ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-001343.
PARTE ACTORA: EGDOMAR ADRUSBAL ZORRILLA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN J. ESPAÑOL y JOSE MANUEL VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A.
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO. (IMPUGNACIÓN DE LOS MONTOS CONSIGNADOS)
Hoy, veintidos (22) de Septiembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EGDOMAR ADRUSBAL ZORRILLA y CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por los Abogados en ejecicio FRANKLIN J. ESPAÑOL y JOSE MANUEL VASQUEZ, INPREABOGADO Nos. 100.272 y 95.390, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 19-07-04, anotado bajo el N° 35, Tomo 110, de los líbros de autenticaciones llevados por esa oficina, asímismo de sustitución de Poder de fecha 6-09-04, cursante todos a los folios, 8, 9,10,12 y 13, ambos inclusive, y la segunda por el Abogado en ejercicio ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, INPREABOGADO N° 10.382, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturin, Estado Monagas, en fecha 25-03-96, anotado bajo el N°76, Tomo 46, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, conciliatoria fijada en acta de fecha 20-09-04, en virtud de la impugnación realizada por los representantes judiciales con respecto a la consignación efectuada por la representación judicial de la parte demandada, y sostenidos los alegatos correspondientes por ambas partes y como resultado del preceso de mediación llevado en la presente causa, quienes han llegado a la siguiente Transacción en los siguientes términos, En este acto el apoderado Judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.6.185.769,65), por la suma de todos los conceptos derivados de la relación de Trabajo que existió entre la parte actora y la parte demandada, relativos a la Antiguedad, Indemnización sustituva de Preaviso, Antiguedad, Utilidades Vacaciones y Salarios Caídos, calculados a razón del salario por al cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREITA Y NUEVE BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.647.739,40), conceptos estos los cuales serán cancelados en este mismo acto la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 65/CTMOS, mediante cheque de gerencia No. 36007368-20, de fecha 17-09-04, a nombre del referido extrabajador, el cual fue consignado en fecha 17-09-04, tal y como se evidencia a los folios 48 al 52, ambos inclusive y la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.2.250.000,00), mediante cheque a nombre del referido extrabajador, el cual será cancelado en un lapso de tres días hábiles contados a partir de la presente fecha, en este acto la representación de la parte actora, acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida, declarando no tener nada que reclamar, recibiendo en este acto el cheque consignado en su oportunidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados. En este acto el Tribunal hace formal entrega de los escritos de pruebas presentado por las partes, recibiendo conforme los mismos, e insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos plasmados en la presente acta. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el último pago ofrecido.
La Juez
Abog. María José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Yecenia Aleman.
Los Presentes
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