ACTA


N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000441
PARTE ACTORA:PEDRO JOSE CARVAJAL AVILEZ y JULIO RAFAEL DIAZ LUCES.
COAPODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RIVERO MOY.
PARTE DEMANDADA: Asociacion Civil Bahia y Petroleos de Venezuela
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por Asociacion Civil Bahia, JORGE BRAVO y AUGUSTO SILVESTRI y Petroleos de Venezuela WILLMAN ANTONIO MAITA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Septiembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PEDRO JOSE CARVAJAL AVILEZ, JULIO RAFAEL DIAZ LUCES, ASOCIACIÓN CIVIL BAHIA VERDE y Petroleos de Venezuela en su condición de parte actora y codemandada, respectivamente, debidamente representados los primeros por la Abogado en ejercicio JUDITH RIVERO MOY, INPREABOGADO N° 45.815, según se evidencia de instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 31-03-04, anotado bajo el N° 19, Tomo 52, de los libros llevados por esa oficina, instrumento este cursante a los folios 6 y 7 de presente expediente; BAHIA VERDE, representada por el ciudadano: JORGE LUIS BRAVO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.329.284, en su condición de Presidente de la referida asociación, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AUGUSTO DAVID SILVESTRI PEÑA, INPREABOGADO N°65.342 y PDVSA PETROLEO, S.A., representada en este acto por el Abogado WILLMAN ANTONIO MAITA, INPREABOGADO N° 94.338, según se evidencia de instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, en fecha 30-07-04, anotado bajo el N° 05, Tomo 76, dandose inicio a la audiencia, la parte actora en este acto no realizo objeción alguna en lo que respecta a la presencia de la Sociedad Civil Bahia Verde, quienes a traves del proceso de mediación realizado en la presente causa han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. a los fines de dar por terminado la presente causa, la representación de la parte demandada BAHIA VERDE, ofrece en este acto por todos los conceptos reclamandos la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.11.469.283,00), desglosados de la siguiente manera: la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.8.101.721,00) correspondiente al ciudadano PEDRO CARVAJAL y la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.367.562,00) correspondiente al ciudadano JULIO DIAZ, cantidades estas las cuales serán canceladas de la siguiente manera: la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.367.562,00) correspondiente al ciudadano JULIO DIAZ, mediante cheque a nombre del referido extrabajado, en fecha 29-09-04, y en lo que respecta al ciudadano PEDRO CARVAJAL, serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.4.050.860, 00), mediante cheque a nombre del referido extrabajador, en fecha 29-09-04, y la cantidad restante el cual asciende al monto de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.4.050.860, 00), mediante cheque a nombre del referido extrabajador, en fecha 26-10-04, En este acto la representación judicial de la parte actora, acepta el monto en toda y cada una de sus partes las cantidades ofrecidas, en los términos expuestos.
En este acto la representación de la parte codemandada PDVSA, expone, que su representada no hace solidaria con el monto aceptado por la empresa Bahia Verde.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniendose de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el último de los pagos ofrecidos, instando a las partes de cumplir de buena fe los acurdos aqui plasmados, se ordean hacer la entrega de las pruebas consignadas.
La Juez

Abog. María José Carrión G.
La Secretaria


Abg. Yecenia Alemán.




Los Presentes