ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-002746.
PARTE ACTORA: MIGUEL PATIÑO.
COAPODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: LOTO ZULIANO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA HERNANDEZ y CARLOS A. ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2004, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: MIGUEL PATIÑO, y HECTOR BARBOZA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales el primero representado por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 79.721, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Segundo de Puerto La Cruz, en fecha 27-05-04, anotado bajo el N° 52, Tomo 40, de los libros llegados por esa oficina, instrumento cursante a los folios 7 y 8, del presente expediente, y la segunda representada por los Abogado en ejericicio GABRIELA HERNANDEZ y CARLOS A. ALFONZO, INPREABOGADO N° 94.327 y 98.282, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, en fecha 08-06-04, anotado bajo el N° 52, Tomo 59, de los libros llevado por esa oficina, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado la presente causa ofrece en este acto por todos los conceptos demandados, a excepción en lo que respecta a las indemnizaciónes establecidas en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ofrece la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.2.300.000,00), los cuales seran cancelado de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000,00), dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la siguiente fecha, y un segundo y último pago por al cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000,00) serán cancelados por ante este juzgado, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al primer pago ofrecido, en este acto la representación de la parte actora acepta las cantidades ofrecidas en los términos expuestos, con el entendido que cada parte asume los costos y costas, no teniendo nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto derivados de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el último pago de los ofrecidos.
La Juez


Abog. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Yecenia Alemán,





Los Presentes