REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2004-000151

Parte Actora: RAMON FARIÑAS, JOSE MAGO, JOSE RIVAS, JUAN GUARIMATA, FRANCISCO ARCIA, ANGEL GOMEZ, JOSE FLORES, INOCENTE GUARIMATA, JOSE DIAZ, ANDRES VILLALBA, JESUS LOPEZ, CRUZ RODRIGUEZ, FIDEL LEZAMA, JUAN GONZALEZ, FRANK MOGOLLON, JHONNY GUARAMAIMA
Apoderados Judiciales de la parte actora: ADELIZ DEL VALLE YANEZ, y ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 27.923 y 79.721, respectivamente.
Parte demandada: C.A. VENCEMOS
Apoderados Judiciales de la parte demandada:: OSCAR ALVAREZ MAZA, GUSTAVO MORENO MEJIAS, JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, Y MARIA NANCY VEIGA DE OLLEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 1.566, 12.073, 41.451 y 41.493, respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, Retroactivo Salarial y demás Indemnizaciones.

El día de hoy, veinte (20) de septiembre de 2004, día fijado para la publicación del fallo dictado en fecha veintisiete (27) de agosto de 2004, este Tribunal observa lo siguiente: En la Audiencia Preliminar efectuada en fecha veintisiete (27) de agosto de 2004, anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, comparecieron por la parte actora, sus apoderados judiciales, abogados ADELIZ DEL VALLE YANEZ, y ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 27.923 y 79.721, respectivamente. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que la empresa demandada C.A. VENCEMOS, no asistió a la audiencia Preliminar ni mediante representante legal, ni por medio de Apoderado, lo que trajo como consecuencia la admisión de los hechos. Por consiguiente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
La admisión de los hechos en el caso de marras, implica que la demandada reconoce:

Fecha de ingreso y egreso, tiempo de servicio, salarios y motivo de la terminación de la relación de trabajo de cada uno de los accionantes.

Que en la pretensión del actor en el libelo de la demanda, se indican claramente los conceptos demandados, la tarifa legal contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo y las cláusulas contractuales aplicables de la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre la C.A. VENCEMOS PERTIGALETE y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL CEMENTO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOATEGUI, y la base de cálculo, lo cual arroja el resultado de los conceptos demandados.
La cualidad litisconsorcial activa de cada uno de los trabajadores dimana de los poderes otorgados que cursan en la actas procesales, debidamente notariados y consignados conjuntamente con el libelo de demanda, los cuales por ser auténticos se les da todo el valor probatorio que de ellos se desprende, todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así mismo, el Contrato que contiene la Convención Colectiva celebrada entre C.A. VENCEMOS PERTIGALETE Y SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL CEMENTO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ANZOATEGUI, el cual fue depositado en la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, dicho documento es administrativo y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le da todo su valor probatorio.
Por consiguiente, habiendo revisado y analizado los conceptos y demás beneficios reclamados, que por la Ley Orgánica de Trabajo y por la Convención Colectiva de Trabajo, antes señalada, le corresponden a los trabajadores todos los conceptos reclamados por no ser contrarios a derecho, ni vulneran normas de orden público, y están debidamente discriminados y determinados con sus respectivas bases de cálculo, multiplicados por los salarios respectivos y los días indemnizables, los mismos son procedentes y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, Retroactivo Salarial y demás Beneficios, incoada por los ciudadanos RAMON FARIÑAS, JOSE MAGO, JOSE RIVAS, JUAN GUARIMATA, FRANCISCO ARCIA, ANGEL GOMEZ, JOSE FLORES, INOCENTE GUARIMATA, JOSE DIAZ, ANDRES VILLALBA, JESUS LOPEZ, CRUZ RODRIGUEZ, FIDEL LEZAMA, JUAN GONZALEZ, FRANK MOGOLLON, JHONNY GUARAMAIMA, en contra de la empresa, C.A. VENCEMOS, todos plenamente identificados en autos; así mismo, verificados como han sido los beneficios reclamados, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades, a cada uno de los trabajadores:

1º RAMON FARIÑAS

Fecha de Ingreso: 20/01/86

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 15 años, 6 meses y 23 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.





PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 20/01/86 al 07/08/01 (15 años y 6 meses), salario diario Bs.500,00 por 330 días =Bs.165.000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 20/01/86 al 07/08/01 (15 años y 6 meses), salario diario Bs. 500,00 por 300 días =Bs. 150.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.

1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 318.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 318.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 708.840,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 4.664.880,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 años, 6 meses y 23 días (883,50 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 9.820.800,oo Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 años, 6 meses y 23 días (1.860 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador
1º RAMON FARIÑAS es de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 18.623.757,46).

2º JOSE MAGO

Fecha de Ingreso: 25/04/1976.

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 25 años, 3 meses y 20 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.

PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 25/04/76 al 07/08/01 (25 años y 3 meses), salario diario Bs.500,00 por 630 días =Bs.315 .000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 25/04/76 al 07/08/01 (25 años y 3 meses), salario diario Bs. 500,00 por 300 días =Bs. 150.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 322.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 322.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 708.840,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 7.599.240,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
25 años, 3 meses y 20 días (1.439,25 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs.15.998.400,oo Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
25 años, 3 meses y 20 días (3.030,00 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador
2º JOSE MAGO es de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIESIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 27.885.717,46).

3º RIVAS JOSE

Fecha de Ingreso: 04/01/87.

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 14 años, 7 meses y 9 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.

PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 04/01/87 al 07/08/01 (14 años y 7 meses), salario diario Bs.500,00 por 300 días =Bs.150.000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 04/01/87 al 07/08/01 (14 años y 7 meses), salario diario Bs.500,00 por 300 días =Bs.150.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 326.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 326.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 708.840,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 4.389.000,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
14 años, 7 meses y 9 días (831,25 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 9.240.000,oo Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
14 años, 7 meses y 9 días (1.750 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador
3º RIVAS JOSE es de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 17.752.007,46).

4º JUAN GUARIMATA

Fecha de Ingreso: 12/04/80

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 21 años, 4 meses y 2 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.

PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 12/04/80 al 7/08/01 (21 años y 4 meses), salario diario Bs.500,00 por 510 días =Bs.225.000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 12/04/80 al 7/08/01 (21 años y 4 meses), salario diario Bs. 500,00 por 300 días =Bs. 150.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 331.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 331.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 708.840,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 6.420.480,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
21 años, 4 meses y 2 días (1.216,00 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 13.516.800,oo Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
21 años, 4 meses y 2 días (2.560,00. días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador JUAN GUARIMATA es de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 24.165.357,46).

5º FRANCISCO ARCIA

Fecha de Ingreso: 15/02/89

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 12 años, 5 meses y 26 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido Injustificado.


PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 20/01/86 al 07/08/01 (12 años y 5 meses), salario diario Bs.500,00 por 340 días =Bs.120.000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 20/01/86 al 07/08/01 (12 años y 5 meses), salario diario Bs. 500,00 por 240 días =Bs. 120.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 335.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 335.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 708.840,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 3.736.920,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
12 años, 5 meses y 26 días (707,75 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 7.867.200,00 Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
12 años, 5 meses y 26 días (1.490,00 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador FRANCISCO ARCIA es de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 15.667.197,46).

6º ANGEL GOMEZ

Fecha de Ingreso: 19/01/1986.

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 15 años, 6 meses y 24 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.

PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 19/01/86 al 07/08/01 (15 años y 6 meses), salario diario Bs.500,00 por 330 días =Bs.165.000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 19/01/86 al 07/08/01 (15 años y 6 meses), salario diario Bs. 500,00 por 300 días =Bs. 150.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 339.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 339.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 708.840,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 4.664.880,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 años, 6 meses y 23 días (883,50 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 9.820.800,oo Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 años, 6 meses y 24 días (1.860 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador ANGEL GOMEZ es de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 18.623.757,46).

7º JOSE FLORES

Fecha de Ingreso: 08/10/78.

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 22 años, 10 meses y 9 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.

PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 08/10/78 al 07/08/01 (22 años y 10 meses), salario diario Bs.500,00 por 370 días =Bs.285.000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 08/10/78 al 07/08/01 (22 años y 10 meses), salario diario Bs. 500,00 por 300 días =Bs. 150.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 343.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 343.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 708.840,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 6.871.920,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
22 años, 10 meses y 9 días (1.301,50 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 14.467.200,oo Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
22 años, 10 meses y 9 días (2.740,00 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador JOSE FLORES es de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 25.597.197,46).

8º INOCENTE GUARIMATA

Fecha de Ingreso:27/09/76.

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 24 años, 10 meses y 20 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.

PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 27/09/76 al 07/08/01 (24 años y 10 meses), salario diario Bs.500,00 por 630 días =Bs.315.000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 27/09/76 al 07/08/01 (24 años y 10 meses), salario diario Bs. 500,00 por 300 días =Bs. 150.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 347.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 347.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 708.840,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 7.473.840,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
24 años, 10 meses y 20 días (1.415,50 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 15.734.400,00 Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
24 años, 10 meses y 20 días (2.980,00 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador INOCENTE GUARIMATA es de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.27.497.317,46).


9º JOSE DIAZ

Fecha de Ingreso: 08/07/80

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 21 años, 1 mes y 5 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.

PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 08/07/80 al 07/08/01 (21 años y 1 mes), salario diario Bs.500,00 por 510 días =Bs.255.000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 08/07/80 al 07/08/01 (21 años y 1 mes), salario diario Bs. 500,00 por 300 días =Bs. 150.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 351.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 351.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 708.840,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 6.345.240,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
21 años, 1 mes y 5 días (1.201,75 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 13.358.400,oo Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
21 años, 1 mes y 5 días (2.530,00 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador JOSE DIAZ es de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 23.931.717,46).


10º ANDRES VILLALBA

Fecha de Ingreso: 17/06/86

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 15 años, 1 mes y 25 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.

PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 17/06/86 al 07/08/01 (15 años y 1 mes), salario diario Bs.500,00 por 330 días =Bs.165.000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 17/06/86 al 07/08/01 (15 años y 1 mes), salario diario Bs. 500,00 por 300 días =Bs. 150.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 355.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 355.

3.-Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 708.840,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 4.539.480,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 años, 1 mes y 25 días (859,75 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 9.556.800,oo Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 años, 1 mes y 25 días (1.810 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador ANDRES VILLALBA es de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 18.234.357,46).

11º JESUS LOPEZ

Fecha de Ingreso: 30/01/86

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 15 años, 6 meses y 13 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.

PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 30/01/86 al 07/08/01 (15 años y 6 meses), salario diario Bs.500,00 por 330 días =Bs.165.000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 20/01/86 al 19/06/97 (15 años y 6 meses), salario diario Bs. 500,00 por 300 días =Bs. 150.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en el libelo de la demanda.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en el libelo de la demanda.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 708.840,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 4.664.880,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 años, 6 meses y 13 días (883,50 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 9.820.800,oo Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 años, 6 meses y 13 días (1.860 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador JESUS LOPEZ es de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 18.623.757,46).

12º CRUZ RODRIGUEZ

Fecha de Ingreso: 17/02/82.

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 19 años, 5 meses y 26 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.

PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 17/02/82 al 07/08/01 (19 años y 5 meses), salario diario Bs.500,00 por 450 días =Bs.225.000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 17/02/82 al 07/08/01 (19 años y 5 meses), salario diario Bs. 500,00 por 300 días =Bs. 150.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 362.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 362.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 708.840,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 5.843.640,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
19 años, 5 meses y 26 días (1.106,75 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 12.302.400,oo Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
19 años, 5 meses y 26 días (2.330.00 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador CRUZ RODRIGUEZ es de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 22.344.117,46).

13º FIDEL LEZAMA

Fecha de Ingreso: 07/05/93

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 8 años, 3 meses y 4 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.

PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 07/05/93 al 07/08/01 (8 años y 3 meses), salario diario Bs.500,00 por 120,00 días =Bs.60.000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 07/05/93 al 07/08/01 (8 años y 3 meses), salario diario Bs. 500,00 por 120,00 días =Bs. 60.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 366.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 366.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 472.560,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs.2.482.920,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8 años, 3 meses y 4 días (470,25 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 5.227.200,oo Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
8 años, 3 meses y 4 días (990,00 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador FIDEL LEZAMA es de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 11.416.917,46).

14º JUAN GONZALEZ

Fecha de Ingreso: 01/05/99.

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 2 años, 3 meses y 27 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.


INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.

1.- Prestación de antigüedad: Bs.779.246,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 371.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 128.351,65, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 371.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.472.560,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 472.560,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
60 días x un lapso superior a 2 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 677.160,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2 años, 3 meses y 9 días (128,25 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 1.425.600,oo Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2 años, 3 meses y 9 días (270,00 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador JUAN GONZALEZ es de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 3.955.478,32).

15º FRANK MOGOLLON

Fecha de Ingreso: 08/03/99.

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 2 años, 5 meses y 3 días


INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.838.913,33, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 375.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 151.674,61, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 375.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.472.560,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs.472.560,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
60 días x un lapso superior a 2 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00.

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 727.320,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2 años, 5 meses y 3 días (137,75 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 1.531.200,00. Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2 años, 5 meses y 3 días (290,00 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador FRANK MOGOLLON es de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 4.194.227,94).


16º JHONNY GUARAMAIIMA

Fecha de Ingreso:03/04/92.

Fecha de Egreso: 7 de agosto de 2001.

Tiempo útil de Trabajo: 9 años, 4 meses y 8 días

Motivo de la terminación de la relación de trabajo: Despido injustificado.

PAGOS POR TRANSICION A LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO


A) Indemnización de antigüedad: Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 03/04/92 (9 años y 4 meses), salario diario Bs.500,00 por 150 días =Bs.75.000,00.

B) Compensación por Transferencia: Art. 666 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tiempo de servicio: desde 20/01/86 al 19/06/97 (9 años y 4 meses), salario diario Bs. 500,00 por 150 días =Bs. 75.000,00.

INDEMNIZACIONES SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE

Salario diario: Bs. 500,00.
Salario Diario Integral: Bs.7.876,00.
Salario Diario Normal: Bs. 5.280,00.


1.- Prestación de antigüedad: Bs.1.383.371,67, según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5 días de prestación x mes al salario integral de cada mes, discriminados en la tabla de antigüedad cursante al folio 379.

2.- Intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs. 549.465,80, Según lo previsto en el literal c) del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Según tasas mensuales promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y universales del País, discriminados en la Tabla de Antigüedad cursante al folio 379.

3.- Indemnización por despido injustificado: Bs.1.181.400,00, Según lo establecido en el numeral 2) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30días x año o fracción superior a 6 meses = 150 días (equivalente a 5 años a razón de 30 días x cada año) a razón de el último salario diario integral de Bs. 7.876,00.

4.- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 472.560,00, Según el Primer Aparte literal e) del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
90 días x un lapso superior a 10 años, a razón de un salario integral de Bs. 7.876,00

5.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: Bs. 2.808.960,00, Según la cláusula 34 y 35 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 219 , 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9 años, 4 meses y 8 días (532,00 días a razón del último salario normal Bs. 5.280,00).

6.- Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 5.913.600,00 Según la cláusula 89 de la Convención Colectiva, en concordancia con lo establecido en el Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9 años, 4 meses y 8 días (1.120,00 días a razón de el último salario normal Bs. 5.280,00).

Total suma ordenada a cancelar por la demandada al Trabajador JHONNY GUARAMAIIMA es de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 12.459.357,46).

Todos los conceptos anteriormente condenados por Prestaciones Sociales, Retroactivo Salarial y demás Indemnizaciones, que la empresa C.A. VENCEMOS debe cancelar a cada uno de los trabajadores accionantes suman un total de DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 290.972.240,70). Así se decide.

Se ordena la corrección monetaria de la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 290.972.240,70)., para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en el país, en la fecha comprendida del 13 de mayo de 2004, fecha en la cual fue admitida la demanda por ante este Tribunal, hasta la fecha de la presente decisión, es decir hasta el 20 de septiembre de 2004, a fin de que éste sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar.
Por haber vencimiento total en este proceso, se condena en costas a la demandada de autos. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 ° y 145°
El Juez

Abg. MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ.
La Secretaria,

Abg ROMINA VACCA
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, siendo publicada previa habilitación del tiempo necesario, por el volumen de trabajo existente en este éste Tribunal, siendo las 7:45 , p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar, conforme a la Ley. Conste:
La Secretaria.

Abg. ROMINA VACCA