ACTA

N° DE EXPEDIENTE:BP02-L-2004-000721
PARTE ACTORA:JHONNY JOSE GARCIA BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JHONNY JOSE GARCIA BARRIOS, JHONNATHAN SALAZAR y CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de septiembre de 2004 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JHONNATHAN SALAZAR por una parte y por la otra CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A(CONFURCA), inscrito por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22-10-76, anotado bajo el N°94, Tomo 5-A, y sus respectivas modificaciones, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JHONNY GARCIA BARRIOS, plenamente identificados en las actas procesales parte actora y demandada respectivamente, y la segunda por la Abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inpreabogado Nos. 66.548, según se evidencia de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10-10-03, anotado bajo el N° 61, Tomo 126, no teniendo objeción al respecto ninguna de las partes involucradas en la presente causa, estando de mutuo y común acuerdo en la realización de la misma, y quienes han llegado al siguiente acuerdo: a los fines de dar por terminado el litigio planteado entre las partes y del mismo modo, evitarnos mayores gastos y perdida de tiempo de orden judicial, hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos en éste acto, la presente transacción judicial de carácter laboral el cual se regirá por las disposiciones legales antes referidas y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa en el expediente signado con el No. BP02-L 2004-000721 por ante este Juzgado, que el ciudadano JHONNY GARCIA BARRIOS, intentó una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, mediante el cual reclama el pago que en su totalidad alcanza la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEIS CIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs.6.974.644,47) por concepto de, PREAVISO, ANTIGUEDAD LEGAL, ANTIGUEDAD CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, VACACIONES, FRACCIONADAS, AYUDA DE VACACIONES FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DESDE EL 03-07-03 AL 01-07-2.004, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, mas la cantidad de Bs. 2.092.393,34 por concepto de costos, costas procesales y honorarios profesionales, encontrándose la presente causa actualmente en la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDA: LA EMPRESA niega y rechaza enfáticamente la estimación de las cantidades alegadas por el actor por conceptos derivados de la convención colectiva de la industria de la construcción debido a que a medida que se fueron causando los beneficios contractuales los mismos les eran cancelados, razón por la cual no le corresponde pago alguno al respecto. TERCERA: LA EMPRESA sin embargo, para evitar mas molestias, perdida de tiempo y gastos de dinero, le ofrece en este acto a AL APODERADO DEL ACTOR, por vía de Transacción la cantidad de Bs. 4.000.000oo, que será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2.456.277,73 mediante cheque N° 06-75693462 contra el Banco Exterior, girado a nombre de el actor JHONNY GARCIA de fecha 09 de septiembre de 2.004 y la cantidad de Bs. 1.543.722,oo que será cancelado el dia 27 de septiembre de 2.004. Todo con la finalidad de cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados en su libelo de demanda, que LA EMPRESA le pudiese adeudar, e incluso los no reclamados incluyendo los costos y costas procésales, los Honorarios Profesionales del abogado causados con motivo del juicio, y cualquier otro gasto que se hubiese podido haber ocasionado por el presente juicio.
CUARTA: EL APODERADO ACTOR, tomando en cuenta el tiempo transcurrido en la presente demanda, con el fin de evitar mayor perdida de tiempo y mas gastos de dinero, acepta en nombre y en representación de el actor también por vía Transaccional la suma ofrecida de Bs. 4.000.000,oo, que será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2.456.277,73 mediante cheque N° 06-75693462 contra el Banco Exterior, girado a nombre de el actor JHONNY GARCIA de fecha 09 de septiembre de 2.004 y la cantidad de Bs. 1.543.722,oo que será cancelado el dia 27 de septiembre de 2.004, en un cheque a nombre de EL APODERADO ACTOR. para dar por terminado el juicio que tienen incoado en contra de LA EMPRESA. Asimismo, EL APODERADO ACTOR, conviene, en que mediante dicho pago quedan satisfechas las pretensiones plasmadas en el libelo de demanda, y en consecuencia, quedan cancelado cualquier cantidad que la empresa pudiese de alguna forma adeudar por concepto de PREAVISO, ANTIGUEDAD LEGAL, ANTIGUEDAD CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, VACACIONES, FRACCIONADAS, AYUDA DE VACACIONES FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DESDE EL 03-07-03 AL 01-07-2.004, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, mas la cantidad de Bs. 2.092.393,34 por concepto de costos, costas procesales y honorarios profesionales, Asi como también queda cancelado cualquier otro concepto de naturaleza laboral no reclamado por mis representados en la presenta causa, tales como, descanso semanal trabajado, días feriados trabajados, valor de la comida por horas extraordinarias, horas extras, Prima dominical, bono nocturno, Gratificación única, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional por horas extras, indemnización por Preaviso, Utilidades fraccionadas, , fideicomiso, indemnización por retardo en el pago, así como también queda incluido en este pago la indexación que pudiese haber generado la cantidad posiblemente adeudada, los costos y costas procésales y los honorarios profesionales de los abogados causados en el presente juicio.
QUINTA: Ambas partes convienen en dar a la presente Transacción el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, EL APODERADO ACTOR declara que su representado nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto alguno derivado del juicio de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales, ni por ningún otra concepto, todo ello en razón de que con la presente Transacción y según las mutuas concesiones realizadas por las partes, han quedado definitivamente liquidados y satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, así como también los costos y costas procesales y honorarios profesionales de los abogados.
SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, se sirva homologar la presente transacción, y en consecuencia, le imparta el carácter de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos copia certificada de la presente Transacción y del auto que la homologue. Así mismo, manifestamos y ratificamos en base al articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Articulo 9 y 10 del Reglamento que la comparecencia en este acto la hacemos ambas partes y muy especialmente le actor libre de constreñimiento y coacción. Solicitamos a este tribunal se sirva expedirnos una copia certificada de la presente transacción, de la sentencia de homologación y del auto que la provee. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal acuerda la entrega de las pruebas consignadas por las partes, quienes reciben conforme, instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados.
El Juez

Abog. Martín Sucre López

La Secretaria


Abg. Romina Vacca



Los Presentes