REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000972
Visto escrito de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil cuatro (2004), suscrito por el ciudadano JUAN RAMÓN NUÑEZ, debidamente asistido por los abogados WILMER DIAZ MEJIAS y ERNESTO CARINI GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.80.577 y 41.413, parte actora en el presente asunto, por una parte, y por la otra, el ciudadano FERNANDO ALONZO CERDEÑA STROMSDORFER, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.192, parte accionada en la presente causa, mediante el cual celebran Transacción. Y visto asímismo la solicitud que se homologué dicha transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinti un (21) días de mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Asímismo este Despacho acuerda expedir copias certificadas de conformidad con lo solicitado y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
MS/RV/ycm.
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