REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidos (22) de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000776
Parte Actora: YOVANNY MEJIAS YEGÚES, ALFREDO BARRIOS, LUIS VILLAROEL VILLAROEL.
Apoderados Judiciales de la parte actora: MAX RAFAEL MARCANO Y MARELVIS AZOCAR RIJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 69.039 y 76.316, respectivamente.
Parte demandada: INSTITUTO EDUCATIVO COLEGIO CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, C.A.
Apoderados Judiciales de la parte demandada:: DESCONOCIDO.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones.
El día de hoy, veintidos de septiembre de 2004, día fijado para la publicación del fallo dictado en fecha dos (02) de septiembre de 2004, este Tribunal observa lo siguiente: En la Audiencia Preliminar efectuada en esta última fecha, anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, comparecieron por la parte actora, sus apoderados judiciales, abogados MAX MARCANO y MARELVIS AZOCAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs., 69.039 y 76.316, respectivamente. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que el INSTITUTO EDUCATIVO COLEGIO CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, C.A. no asistió a la audiencia Preliminar ni mediante representante legal, ni por medio de Apoderado, lo que trajo como consecuencia la admisión de los hechos en la presente causa. Por consiguiente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
La admisión de los hechos en el caso de marras, implica que la demandada reconoce:Fecha de ingreso y egreso, tiempo de servicio, salarios y motivo de la terminación de la relación de trabajo de cada uno de los accionantes.
Que en la pretensión del actor en el libelo de la demanda, se indican claramente los conceptos demandados, la tarifa legal establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, con sus respectivas operaciones aritméticas , lo cual arroja el resultado de los conceptos demandados.
La cualidad litisconsorcial activa de cada uno de los extrabajadores dimana del Poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, el cual quedó anotado bajo el N°29, Tomo 37, dicho instrumento fue consignado en original cursante a los folios 7 y 8 de las actas procesales, el cual por sser auéntico se le da todo su valor probatorio que del mismo se desprende, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así mismo, la copia simple del Registro Mercantil del Instituto Educativo Colegio ciudad de Puerto La Cruz, cursante a los folios 9 al 14 con sus respectivos vueltos, dicho documento es administrativo y en conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le da todo su valor probatorio.
Los movimientos de las cuentas de ahorro de los accionantes cursante a los folios 16 al 68, consignados en copia simple, donde se evidencian los depósitos de los salarios de los profesores, se les da todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por consiguiente, habiendo revisado y analizado los conceptos y demás indemnizaciones reclamadas, que por la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a los extrabajadores, todos estos conceptos por no ser contrarios a derecho, ni vulneran normas de orden público, siendo que los mismos están debidamente discriminados y determinados con sus respectivas bases de cálculo, multiplicados por los salarios respectivos por los días indemnizables, los missmos son procedentes y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos YOVANNY MEJIAS YEGÜES, ALFREDO BARRIOS, LUIS VILLAROEL VILLAROEL, en contra del INSTITUTO EDUCATIVO COLEGIO CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, C.A., todos plenamente identificados en autos; así mismo, verificados como han sido los beneficios reclamados, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades, a cada uno de los trabajadores:
PRESTACIONES YOVANNY YEGÚEZ ( 15-03-1997 al 15-09-2003).
Salarios devengados durante el tiempo de servicio de 6 años y 6 meses, que determinan el salario integral de los años de servicio para ser aplicados al cálculo de la prestación de antiguedad.
Año
Sueldo (mensual)
Diario
15/03/97 al 30/03/98
76.678.00
2.555.93
01/04/98 al 30/03/98
76.678,00
2.555,93
01/04/99 al 30/03/00
111.484,00
3.706,13
01/04/00 al 30/03/01
161.218,00
5.737,93
01/04/01 al 30/03/02
231.747,00
7.724,90
01/04/02 al 30/03/03
335.500,00
11.183,33
01/04/03 al 15/09/03
280.000,00
9.333,33
Año
Utilidades (60 días)
Vacaciones (45 días)
1997
115.017.00
2.555,93 x 45 x (4/12)
38.339,00
1998
153.356.00
2.555,93 x 45
115.017,00
1999
222.368,00
3.706,13 x 45
166.776,00
2000
322.436,00
5.373,93 x 45
241.827,00
2001
463.494,00
7.724,90 x 45
347.620,00
2002
671.000,00
11.183,33 x 45
503.250,00
2003
560.000,00
9.333,33 x 45 x (7/12)
262.500,00
Año
Porción / día utilidad
Porción/ día vacaciones
1997
319,50
106,50
1998
426,00
391,50
1999
617,00
463,26
2000
895,65
671,75
2001
1.287,48
965,61
2002
1.863,88
1.397,91
2003
1.555,55
729,16
Año
Salario integral diario
15/03/97 al 30/03/98
2.981,93
01/04/98 al 30/03/98
3.301,43
01/04/99 al 30/03/00
4.786,39
01/04/00 al 30/03/01
6.941,33
01/04/01 al 30/03/02
9.978,00
01/04/02 al 30/03/03
14.445,12
01/04/03 al 15/09/03
11.618,04
Todo, según se evidencia de los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros No. 6-060-365785-1, aperturada a su nombre, en el Banco Caracas, hoy Banco de Venezuela, medio de pago utilizado por el referido Instituto Educativo.
Los mencionados salarios integrales produjeron, a partir del día 15 de Julio de 1997, a razón de cinco (05) días por el salario integral de cada mes, las siguientes prestaciones de antigüedad acumuladas:
Año
Antigüedad
15/03/97 al 30/03/98
2.981,93 x 9,5 x 5
141.641,68
01/04/98 al 30/03/98
3.301,43 x 60
198.085,80
01/04/99 al 30/03/00
4.786,39 x 60
287.183,40
01/04/00 al 30/03/01
6.941,33 x 60
416.479,80
01/04/01 al 30/03/02
9.978,00 x 60
598.680,00
01/04/02 al 30/03/03
14.445,12 x 60
866.707,20
01/04/03 al 15/09/03
11.618,04 x 35.5
377.586,30
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo)
Bs. 2.799.228,88
ANTIGÜEDAD ADICIONAL
Año
Antigüedad
15/03/97 al 30/03/98
….
….
01/04/98 al 30/03/98
3.301,43 x 2
6.602,84
01/04/99 al 30/03/00
4.786,39 x 2
9.572,78
01/04/00 al 30/03/01
6.941,33 x 2
13.882,66
01/04/01 al 30/03/02
9.978,00 x 2
19.956,00
01/04/02 al 30/03/03
14.445,12
28.910,24
01/04/03 al 15/09/03
….
….
DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD (Primera aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Bs. 78.924,52
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 2.878.153,40
INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Antigüedad adicional (numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) : 6 años y seis meses de servicio; es decir, 6 años y una fracción superior a 6 meses que debe tomarse como un año, a razón de 30 días por cada año, es decir, 7 por 30 días de indemnización de antigüedad adicional, son 210 días, que deben limitarse a un máximo de 150 días, cada uno de ellos con un salario integral de Bs. 11.618,04; lo que resulta una cantidad de Bs. 1.742.726,00 de antigüedad adicional.
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL Bs. 1.742.725,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (literal d, del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): 60 días de indemnización cada uno de los días con un salario integral de Bs. 11.618,04, lo que arroja la cantidad de Bs. 697.082,40.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO BS. 697.082,40
UTILIDADES: 60 días de utilidades, fraccionadas a 8,5 meses, es decir, 60 x (8,5/12), que produce 42,5 días que debieron pagarse a razón de Bs. 9.333,33 cada día, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 396.666,525
TOTAL DE UTILIDADES Bs. 396.666,525
Todo ello arroja una cantidad total de prestaciones sociales e indemnizaciones por la cantidad:
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 5.714.627,32
Recibió como adelanto de prestaciones sociales la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 500.000,00) durante su permanencia en el ejercicio de su actividad laboral, quedando un saldo a su favor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CATORSE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Bolívares con 32/100 (Bs. 5.214.627,32). Así se decide.
B) PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE ALFEDRO BARRIOS (15-09-1993 AL 15-9-2003).
Año
Salario integral diario
97
3.194,93
98
3.301,43
99
4.787,07
2000
6.792,92
2001
6.891,03
2002
7.517,50
2003
7.517,50
Todo, según se evidencia de los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros No. 6-060-365795-9, aperturada a su nombre, en el Banco Caracas, hoy Banco de Venezuela, medio de pago utilizado por el referido Instituto Educativo.
Los mencionados salarios integrales produjeron, a partir del día 15 de Julio de 1997, a razón de cinco (05) salarios integrales por mes, las siguientes prestaciones de antigüedad:
Año
Antigüedad
1997
3.194,93x6 x 5
95.847,90
1998
3.301,43 x 60
198.085,80
1999
4.787,07 x 60
287.224,20
2000
6.792,92 x 60
407.575,20
2001
6.891,03 x 60
413.461,80
2002
7.517,50 x 60
451.050,00
2003
7.517,50 x 42.5
319.493,75
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo)
Bs. 2.172.738,65
ANTIGÜEDAD ADICIONAL
Año
Antigüedad
1997
….
….
1.998
3.301,43 x 2
6.602,86
1.999
4.787,07 x 2
9.574,14
2.000
6.792,92 x 2
13.585,84
2.001
6.891,03 x 2
13.782,06
2.002
7.517,50 x 2
15.035,00
2.003
7.517,50 x 2
15.035,00
DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD (Primera aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Bs. 73.614,90
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 2.246.353,55.
INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Antigüedad adicional (numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) : 6 años y 6 meses de servicio desde la entrada en vigenciade la reforma de la Ley; es decir, 6 años y una fracción superior a 6 meses que debe tomarse como un año, a razón de 30 días por cada año, es decir, 7 por 30 días de indemnización de antigüedad adicional, dando como resultado 210 días, que deben limitarse a un máximo de 150 días, cada uno de ellos por un salario integral de Bs. 7.517,50; lo que da como resultado la cantidad de Bs. 1.127.625,00 de antigüedad adicional.
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL Bs. 1.127.625,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (literal d, del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): 60 días de indemnización cada uno de los días con un salario integral de Bs. 7.517,50 lo que resulta en Bs. 451.050,00 de indemnización sustitutiva del preaviso.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO BS. 451.050,00
UTILIDADES: 60 días de utilidades, fraccionadas a 8,5 meses, es decir, 60 x (8,5/12), que produce 42,5 días que debieron pagarse a razón de Bs. 5.820,00 cada día, es decir la cantidad de Bs. 247.350,00
TOTAL DE UTILIDADES Bs. 247.350,00
Todo ello produce un total de prestaciones sociales por la cantidad:
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.072.025,00
C) PRESTACIONES LUIS VILLARROEL (15 - 03 - 1.999 al 15 - 09 - 2.003)
Salarios devengados durante el tiempo de servicio de 4 años y 6 meses, que determinan el salario integral de los años de servicio para ser aplicados al cálculo de la prestación de antiguedad.
Año
Salario integral diario
15/03/99 al 31/12/99
3.200,34
2.000
3.388,33
2.001
3.338,33
2.002
3.338,33
01/01/03 al 15/09/03
3.173,26
Todo, según se evidencia de los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros No. 464-0003677, aperturada a su nombre, en el Banco de Venezuela, medio de pago utilizado por el referido Instituto Educativo.
Los mencionados salarios integrales produjeron, a partir del día 15 de Julio de 1999, a razón de cinco (05) salarios integrales por mes, las siguientes prestaciones de antigüedad:
Año
Antigüedad
15/06/99 al 31/12/99
3.200,34 x 27,5
88.009,35
01/01/00 al 31/12/00
3.388,33 x 60
203.299,80
01/01/01 al 31/12/01
3.388,33 x 60
203.299,80
01/01/02 al 31/12/02
3.388,33 x 60
203.299,80
01/01/03 al 15/09/03
3.173,26 x 42.5
134.863,55
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo)
Bs. 832.772,30.
DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD (Primera aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
AÑO
Antigüedad Adicional
2.000
3.388,33 x 2
6.776,66
2.001
3.388,33 x 2
6.776,66
2.002
3.388,33 x 2
6.776,66
2.003
3.173,26 x 2
6.346,52
ANTIGUEDAD ADICIONAL = Bs.26.676,50
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 859.772,80
INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Antigüedad adicional (numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) : 4 años y seis meses de servicio; es decir, 4 años y una fracción superior a 6 meses debe tomarse como un año, a razón de 30 días por cada año, por lo tanto 5 años por 30 días de indemnización de antigüedad adicional, son 150 días, que es el límite máximo, cada uno de ellos con un salario integral de Bs. 3.173,26; resulta una cantidad de Bs. 475.989,00 de antigüedad adicional.
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL Bs. 475.898,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (literal d, del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): 60 días de indemnizaciones cada uno de los días por un salario integral de Bs. 3.173,26, lo que arroja la cantidad de Bs. 190.395,60.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO BS. 190.395,60
UTILIDADES: 60 días de utilidades, fraccionadas a 8,5 meses, es decir, 60 x (8,5/12), que produce 42,5 días que debieron pagarse a razón de Bs.2.600,00 cada día, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 110.500,00
TOTAL DE UTILIDADES Bs. 110.500,00.
Todo ello arroja una cantidad total de prestaciones sociales e indemnizaciones por la cantidad:
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.636.566,40.
Todos los conceptos de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones, suman un total de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.923.218,72). Así se decide.
Asimismo, se ordena el pago de los intereses sobre las prestaciones de antigúedad de cada uno de los montos ordenados a cancelar a cada uno de los ex-trabajadores, para lo cual se ordena una experticia complementaria del presente fallo, desde el día que comenzaron a generarse, según las fechas alegadas para cada profesor en el libelo, cuyo monto deberá ser determinado por el experto considerando: El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada de la experticia ordenada, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en el país, en la fecha comprendida del 20 de julio de 2004, fecha en la cual fue admitida la demanda por ante este Tribunal, hasta la fecha de la presente decisión, es decir hasta el 22 de septiembre de 2004, a fin de que este sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar.
Declarada Parcialmente con lugar la presente demanda, este Tribunal se exime de condenar en costas a la demandada de autos. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 ° y 145°
El Juez
Abg. MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, siendo publicada previa habilitación del tiempo necesario, por el volumen de trabajo existente en este éste Tribunal, siendo las 10:20, p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar, conforme a la Ley. Conste.-
La Secretaria.
Abg. ROMINA VACCA.
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