REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000776
Por cuanto se observa en la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), que la misma declara: “CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales…”, como se evidencia en su Folio 2, Párrafo 5, Líneas 4 y 5 y de la narrativa de la misma; y que por error involuntario, en la transcripción de su penúltimo párrafo se escribió textualmente: “Declarada Parcialmente con lugar la presente demanda…”, resultando contradictoria en su pronunciamiento. En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de oficio, corrige el error cometido, dejando expresa constancia que la aludida sentencia declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. Téngase el presente auto formando parte del fallo anterior.
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Romina Vacca