REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000899


Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro de (24) de septiembre de dos mil cuatro (2004), por el abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.534, en su carácter de representante de la empresa Sociedad Mercantil SECRETARÍA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOCIEDAD ANÓNIMA, por una parte, y por la otra, el abogado VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.777, en su condición de co-apoderado de la ciudadana PATSY OSORIO,contentivo de transacció. Y visto asímismo la solicitud que se homologue dicha transacción y se declare el archivo del expediente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintsiete (27) días de mes de septiembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
El Juez


Abg. Martín Sucre López La Secretaria


Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Romina Vacca
MS/RV/zb.