REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2004-000286
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el ciudadano RAFAEL ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.252.007, asistido por los Procuradores del Trabajo abogados NAYADE ROSARIO y JESUS DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 55.596 y 29.737, respectivamente, en su condición de parte actora en el presente proceso, asimismo comparece en representación de la empresa demandada EXQUISITECES INVEREN C.A; el ciudadano LUIS CARLOS FUENMAYOR, en su caracter de representante Legal de la empresa demandada y el abogado DIAZ SOSA OSCAR JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.090, en su carácter de apoderado judicial. Seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello, se deja constancia: PRIMERO: La parte demandada ofrece pagar la acntidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), de la siguiente forma: un primer pago el día lunes, 04-10-04, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs.500.000,00), un segundo pago en fecha 30-10-04, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares sin céntimos (Bs.500.000,00), y un tercer y último pago por la cantidad de Un Milllón de Bolívares sin céntimos (Bs.1.000.000,00), en fecha 30-11-04. Visto lo ofrecido por la parte accionada, expone la demandante estar de acuerdo con la suma convenida y en los termino expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no ordenandose el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos el último pago ofrecido por la demandada. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido; siendo las tres de la tarde (3:00 pm). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Romina Vacca
Los presentes
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