REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001957


Visto el escrito presentado en fecha veintiocho de (28) de septiembre de dos mil cuatro (2004), por GINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 10.297.999, debidamente asistida por el abogado ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.198, por una parte, y por la otra, el abogado JAVIER JESUS UNDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.126, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERVICIOS CUYUNI ETT, C.A., contentivo de transacció. Y visto asímismo la solicitud que se homologue dicha transacción y se expida copia certificada de dicha transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de dicha transacción y del presente auto. Archivese el expediente. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro (2004), y así se decide.-
El Juez


Abg. Martín Sucre López La Secretaria


Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Romina Vacca
MS/RV/zb.