REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º


ASUNTO: BP02-L-2004-000700

En el día hábil de hoy, nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos de la tarde (09:30 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparecen los abogados SULGEY ZERPA y JAIME CHUCHUCA BASANTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.286 y 98.166, apoderadas judiciales, de la ciudadana ANA SABRINA LUNA CAPRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.116.963, tal como consta en poder apud acta que esta inserto en los folios 72 y 73 de la presente causa, y por la otra comparece en representación de las empresas demandada SERENOS PREVENTIVO 28 DE JUNIO, C.A: el abogado ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795. En su condción de apoderado judicial, tal y como consta en Instrumento Poder consignando en este acto. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado y recordándole a las partes los acuerdos satisfactorios logrados en la anterior reunión. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, como consecuencia de ello, se deja constancia: PRIMERO: La parte demandada propone para poner fin a este juicio cancelarle a la trabajadora la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs14.000.000,00), por concepto de pago de salarios caidos, prestaciones sociales, salarios y demás beneficios laborales más la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs 1.500.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, lo que hace un total de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs15.500.000,00), la cual van hacer cancelados de la siguiente manera: 1° La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 5.500.000,00) que serán cancelado en fecha 16-09-04, 2° La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,00) que serán cancelado en fecha 15-10-04, 3° La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,00), que serán cancelado en fecha 15-11-04. SEGUNDO: Los apoderadas judiciales de la parte actora, vista la proposición de pago, efectuada anteriormente por la parte demandada, y para poner fin a este conflicto, la aceptamos en todo y cada uno de sus partes. TERCERO: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez, vista la transacción anteriormente propuesta y aceptada, le imparta la Homologación de Ley. En este estado, por cuanto se llegó a un acuerdo, el Juez da por concluido el presente Proceso, incoado por la ciudadana ANA SABRINA LUNA CAPRILES; y por cuanto, el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de Orden Público, del extrabajador, identificado en autos; HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma, dándose carácter de cosa juzgada, a la presente transacción. Este Tribunal no ordena el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el último pago ofrecido. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente notificadas de su contenido, dándose por cerrado el acto; siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
EL JUEZ

Abg. Martín Sucre López La Secretaria.

Abg. Noemi Mogna.
Apoderados de la actora


Apoderado Judicial de la demandada.