REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-000517
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-S-2003-000517, contentivo de la solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano HENRY DIAZ AVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 6.466.806, en contra de la Empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A., se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 05 de Febrero de 2003 (folios 01 y 02), actuando en fecha 22 de septiembre de 2003, el Abogado ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, quien acreditándose un carácter de autos, solicito a través de diligencia el avocamiento, desestimándose tal actuación en virtud de que no consta en autos el carácter que se acredita; en fecha 06 de febrero de 2004, diligenció en el expediente el apoderado de la parte actora solicitando avocamiento y consignando copia simple de instrumento Poder, habiendo transcurrido para tal fecha MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SILVEIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SILVEIRA
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