REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BP02-S-2003-001872
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-S-2003-001872, contentivo de la Solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano ARCIDES ARAQUE venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 11.443.250, en contra de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 22 de Abril de 2003 (folios 01 y 02 ), actuando nuevamente el apoderado de la parte actora en fecha 12 de Abril de 2004, consignando Poder, lo cual no constituye un acto de Impulso Procesal, tomando en cuenta que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, no implicando el acto de otorgar Poder un acto procesal, por lo que mal podría pretender con este hecho haber interrumpido la perención de la instancia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SILVEIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARELIA SILVEIRA