REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2003-002107
Por cuanto se observa que por error involuntario en auto dictado en fecha 15 de Octubre de 2003, (folio 07) este Juzgado se abstiene de admitir la presente demanda y ordena al demandante corregir el libelo dentro del lapso de dos días hábiles siguientes a su notificación, librándose la boleta de notificación respectiva, y por cuanto cursa al folio cinco (05) diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2003, presentada por el ciudadano HIRBIR CARMONA, identificado en autos, parte demandante, asistido por el Abog. PABLO ALMEIDA, mediante la cual desiste del procedimiento intentado en la presente causa, quien suscribe actuando como rector del proceso, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, deja sin efecto el auto supra indicado y la referida boleta de notificación y, dado que la materia sobre la cual versa la demanda no está prohibida la Transacción, se declara consumado el DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha 22 de Septiembre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Juez Temporal


María Auxiliadora Chávez
La Secretaria


Karelia Silveira