REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de septiembre dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2003-002195
PARTE ACTORA: JUAN MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.077.392.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR JOSE FRANCESCHI, ROYLAND JOSE PINTO Y EUDEDDY GUARIMATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.881, 72.124 Y 82.315 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ISIORCA y SINCOR.
TERCERO INTERVINIENTES:PSINCA.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: GUSTAVO NIETO, DANIELA PALERMO y HECTOR JOSE RAMIREZ CHAVEZ por la segunda de la demandada, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.265, 106.498 y 70.928 respectivamente.
REPRESENTANTE DEL TERCERO INTERVINIENTE:VICTOR RAFAEL FIGUEREDO LARA, titular de la Cédula de Identidad numero 2.747.592 en su condicion de vicepresidente de la misma.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 95.304.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de septiembre del 2004, siendo las 09:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prorroga de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma el abogado HECTOR JOSE FRANCESCHI , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por las empresas SINCOR su apoderado judicial HECTOR JOSE RAMIREZ CHAVEZ, asimismo como el tercero interviniente a traves de su apoderado judicial LUIS ANTONIO MENDOZA. Dándose así inició a la prorroga de la Audiencia y, de seguidas en conversaciones sostenidas con las partes ambas señalan que han llegado a un arreglo y de seguidas el Tribunal le da la palabra al apoderado actor quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta que dio inicio al presente juicio tanto en los argumentos de derecho como en los de hecho. Es Todo. En este estado interviene el Apoderado Judicial del Tercero Interviniente LUIS ANTONIO MENDOZA AVILA y expone: Rechazo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta toda vez que los conceptos reclamados son totalmente improcedente. Mi reprsentada no le adeuda concepto alguno al demandante por no ser patrono del mismo. Es Todo. En este estado interviene el apoderado judical de SINCOR y expone: Rechazamos en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por el demandante toda vez que mi representada no es responsable solidaria tal como lo pretende hacer ver el demandante, por lo tanto mi representada no tiene cualidad para ser parte pasiva del presente juicio. Es Todo. En este estado las partes anteriormente identificadas exponen lo siguiente: No obstante las posiciones encontradas explanadas anteriormente, a los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier relcamacion posterior derivada de la relacion de trabajo que dice haber sostenido el demandante, haciendose reciprocas concesiones, convenimos en celebrar un arreglo transaccional de conformidad con el articulo 3 de la ley Organica del Trabajo, y 9 y 10 de su reglamento, y a tal efecto la empresa P.S.I.N.C.A., ofrece pagar la suma de Bs.60.000.000,oo por concepto de pago unico transaccional dirigido a dar por terminado el presente juicio asi como cualquier reclamo posterior derivado de la relacion de trabajo que dice haber sostenido el demandante, dicho pago se efectuara de la manera siguiente: Primero: Bs.20.000.000,oo que le seran entregados al demandante mediante cheque de gerencia dentro de los cinco dias habiles siguientes al presente acuerdo mediante diligencia consignada por ante la U.R.D.D., Segundo: una camioneta Marca: Chevrolet, Modelo LUV DBL CAB 4x4, TIPO: Pick Up, CLASE: Camioneta, PLACA: 850 BAF, COLOR: Blanco, AÑO:2000 valorada en la cantidad de Bs.25.000.000,00 que el demandante dice conocer en lo que respecta su estado y condicion y, a tales fines ambas partes se compromete a realizar el traspaso de ese vehiculo a nombre del actor - JUAN MUÑOZ- por notaria dentro de los cinco dias de despacho siguiente a la presente fecha asimismo se comprometen a consignar copia de dicho documento al Tribunal. Tercero: Asimismo la suma de Bs.15.000.0000,oo por concepto de costas, costos y honorarios profesionales mediante un cheque emitido a nombre del apoderado judicial de la parte actora. Es este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: Acepto la propuesta transaccional hecha por el apoderado judicial de la empresa P.S.I.N.C.A en los terminos expuestos a los fines de dar por terminado el presente juicio y, en consecuencia libero de toda responsabilidad tanto a S.I.N.C.O.R como al tercero interviniente derivada de la relacion de trabajo que sostuvo mi representado y a tal efecto otorgo el correspondiente finiquitoal respecto a excepcion de lo derivado del incumplimiento de la presente transaccion en cuyo caso se aplicaran las previsiones contenidas en el articulo 185 de la Ley Organica Procesal del Trabajo . Es Todo. En este estado intervienen ambas partes y exponen: solicitamos al Tribunal la homologacion del presente acuerdo. En este estado el Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia no quedándose a deber nada a ninguna de las partes se da por terminado el presente Juicio y, visto el acuerdo llegado por las partes acuerda devolverle en este mismo acto las pruebas que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el Archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de la obligacion. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
El Apoderado Judicial de la parte actora .,
El apoderado judicial de SINCOR.,
El apoderado judicial del tecero.,
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