REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-1997-000004
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que anteceden se observa que, en auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de Febrero de 2004, (folio 15 de la segunda pieza) se decreto la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Febrero de 1996, (folios 174 al 181), cuando lo procedente era la ejecución de la sentencia de fecha 30 de enero de 2003, (folios 229 al 241) dictada por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la cual quedó modificada la sentencia decretada por el suprimido, quien suscribe actuando como rector del proceso, a los fines de evitar reposiciones futuras y subsanar el error cometido de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revoca el auto de fecha 11 de febrero de 2004, y en consecuencia ordena reponer la causa al estado de dictar nuevo decreto de ejecución voluntaria de la sentencia debida, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL
MARÍA AUXILIADORA CHAVEZ
LA SECRETARIA
KARELIA SILVEIRA
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