Por recibido el presente expediente en fecha 31 de agosto de 2004, emanado del Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo del juicio seguido por YUSMELIS DEL VALLE LEON LOPEZ en contra de las empresas PROMOTORA LOMAS VERDE C.A. y MEGAPROYECTOS PROGER C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, désele cuenta a la Juez de su recibo.
LA SECRETARIA
KARELIA SILVEIRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BH05-L-2001-000113
Por recibido, conforme a la anterior nota de Secretaría y dado que en fecha 13 de Agosto del año 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en fecha 20 del mismo mes y año, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada CJ03-1504 Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio previa juramentación por ante el Tribunal Supremo de Justicia en la misma fecha; de conformidad con lo previsto en el Titulo IX de la citada ley, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y, por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH05-L-2001-000113, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE LEON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.295.546, en contra de las Empresas PROMOTORA LOMAS VERDE C.A. y MEGAPROYECTOS PROGER C.A., se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 07 de Mayo de 2001 (folios 01 al 04), y siendo que la ultima actuación realizada por las partes fue en fecha 15 de mayo de 2002, habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SILVEIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SILVEIRA
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