REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001273
Vista la diligencia de fecha 01 de Septiembre de 2004, presentada por el Abogado GERÓNIMO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ, identificada en autos, parte demandante, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 30 de Agosto de 2004, este Tribunal observa: Se evidencia de autos que el mencionado apoderado tiene facultad expresa para desistir de tal recurso, tal como consta en instrumento poder cursante a los folios 03 y 04 del presente cuaderno de apelación, y dado que la materia sobre la cual versa la demanda no está prohibida la Transacción, se declara consumado el DESISTIMIENTO del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, se da por terminado el procedimiento del referido recurso, y se ordena su archivo. Cúmplase.
La Juez Temporal

María Auxiliadora Chavez
La Secretaria

Karelia Silveira