REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de septiembre dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-001845
PARTE ACTORA:MERCEDES HERNANDEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.815.702.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSEFA SIFONTES, NANCY HERNANDEZ Y HAYDEE MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.571,80.599 y 80.572 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: RAFAEL JOSE MENDEZ y CARLA CACCIABAUDO VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.890 Y 95.476.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 21 de septiembre del 2004, siendo las 09:15 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prorroga de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma la abogado HAYDEE MUÑOZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y por la empresa demandada el ciudadano ASDRUBAL BUCARITO, en su condicion de Gerente de la zona Oriente y el abogado RAFAEL JOSE MENDEZ en su caracter de apoderados judiciales de la misma; dandose asi inicio a la misma y, en conversaciones sostenidas con las partes interviene el apoderado judicial de la parte demandada y expone: Consigno ante este acto cheque numero 20596038, a nombre de la ciudadana MERCEDES HERNANDEZ, girado contra la cuenta corriente 0134-0401-114011017768, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs.2.422.339,12; cantidad esta que a criterio de mi representada constituye el monto que se le adeuda por prestaciones sociales al demandante en virtud de que insistimos en el despido. Es Todo. En este estado interviene la apoderado judicial de la parte actora y expone:Vista la consignacion realizada en este acto por la parte demandada desisto del presente procedimiento de calificacion de despido y solicito a este Tribunal la entrega del cheque arriba mencionado reservandome en nombre de mi representada las acciones que correspondan de conformdiad con la Ley ya que tal aceptacion de dicho monto y el presente desistimiento no constituyen en ningun momento renuncia a ningun derecho de mi representado. Es Todo. En este estado el Tribunal vista la exposicion hecha por las partes y estando ambas de acuerdo da por consumado el desistimiento y procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remision expresa del articulo 11 de la Ley Organica Procesal del trabajo, asimismo visto el desistimiento y no habiendo mas nada que realizarse en el presente asunto se da por terminado el presente juicio, se ordena hacer entrega del referido cheque a la apoderado judicial de la parte actora quien lo recibe conforme en este mismo acto; y se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas que fueron presentado al incio de la audiencia preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.Es Todo, terminó, se leyo y conformes firman, siendo las 09:40 a.m.
La Juez Temporal.
Maria Auxiliadora Chavez.
La apoderado judicial de la parte actora .,


El Representante de la parte demandada y su Apoderado Judicial .,


La Secretaria.,
Karelia Silveira