REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-000772
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-S-2003-000772, contentivo de la Solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano DANIEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.561.221, en contra de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 13 de Febrero de 2003 (folios 01 al 03), actuando nuevamente la parte actora en fecha 30 de Junio de 2003; presentando escrito de ampliación de la presente solicitud, posteriormente en fecha 22 de Septiembre de 2003, actúa el Abogado Elí Adolfo La Riva Salazar, quien no es parte en el presente juicio, por lo que se desestima tal actuación, actuando nuevamente el prenombrado abogado en fecha 04 de Mayo de 2004, con el carácter de autos, se da por notificado en nombre del demandante, y por cuanto no consta en autos el carácter que se acredita, se desestima tal actuación; en fecha 01 de Julio de 2004, el demandante otorga poder apud acta, se da por notificado del avocamiento de la Juez, y solicita copias certificadas a los fines de gestionar la notificación de la demandada y del Procurador General de la República, habiendo transcurrido para tal fecha MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SILVEIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SILVEIRA
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