REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Seis de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001102
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-S-2003-001102, contentivo de la Solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso la ciudadana MIRVIDA CORIANO venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 5.991.289, en contra de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 17 de Febrero de 2003 (folios 01 al 06 ), actuando la Abogada Maribel Fernandez en fecha 06 de Febrero de 2004, solicitando Computo de días de Despacho, quien no es parte en el proceso, por lo cual se desestima tal actuación; habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe procedente en este caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SILVEIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SILVEIRA
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