REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2003-001606
Vista el Convenimiento de pago presentada en fecha 09 de Julio de 2004, por el Ciudadano LUIS ENRIQUE LEM CAMPOMANES, Peruano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 82.090.673, actuando en su carácter de Representante legal de TRANSPORTE HERMANOS LEAM, C.A., debidamente asistido por el Abogado YOSLEM HERRERA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.827, por una parte y por la otra, el Abogado GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.584, actuando en su condición de Apoderado Judicial ANTONIO RAFAEL MEDINA, parte actora en la presente causa, con el objeto de suspender la medida de embargo ejecutivo ordenada por este Tribunal sobre bienes propiedad de os demandados, mediante el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE LEAM CAMPOMANES, antes identificado cancela en dicho acto al demandante, en la persona de su Apoderado Judicial Cheque de Gerencia No. 13655133 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 800.000,oo), a favor del Trabajador, comprometiéndose la parte demandada a cancelar la cantidad restante que le adeuda de DOS MILLONES DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 2.200.000,oo), en un lapso de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha supra indicada en cheque de gerencia a favor del Trabajador. Y además conviene en que el incumplimiento parcial o total de este convenio haga procedente la ejecución forzoza del mismo por la cantidad incumplida o por la totalidad restante, pagando además la parte demandada costa de ejecución y honorarios profesionales de abogado, que genere el incumplimiento de dicho convenio. Asimismo conviene la parte demandante en aceptar la forma de pago a que se compromete la parte demandada, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal HOMOLOGA TAL CONVENIMIENTO de las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ TEMPORAL
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
KARELIA SILVEIRA
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