REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de septiembre del dos mil cuatro
195º y 144º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-000277
PARTE ACTORA: MENA DOMINGA LOAIZA DE RODRIGUEZ, SANDRA PATRICIA TOVAR VILLARROEL, CARMEN DEL VALLE PETERS RODRIGUEZ, ELIZABETH ROSETTI E YSOLINA DEL VALLE ROJAS LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.786.558, 14.763.647, 8.306.083, 8.338.758 y 11.415.096 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN LUIS DUARTE MACADAN y ALBERTO MUNDARAIN GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.573 y 77.514 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLINICA DEBORAH E. DE ROMERO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de septiembre del 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora a través de su apoderado judicial ALBERTO JOSE MUNDARAIN GONZALEZ, anteriormente identificado, dejándose constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral duró:

En cuanto a la ciudadana MENA DOMINGA LOAIZA DE RODRIGUEZ, 6 meses y como base de calculo el salario mensual de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), como salario normal la suma de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.666,66), y como salario integral la suma de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS





(Bs. 28.296,29) diario. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:



CONCEPTOS MONTOS
Indemnización artículo 125 L.O.T:
10 días Bs. 282.962,90
Indemnización Adicional artículo 125 L.O.T: 15 días Bs. 399.999,90
Antigüedad: 15 días Bs. 424.444,35
Vacaciones Fraccionadas: 7, 5 días Bs. 199.999,95
Utilidades: 15 días Bs. 399.999,90
Salario dejados de percibir: 45 días Bs. 1.199.999,70
TOTAL: Bs. 2.907.406,60


En cuanto a la ciudadana SANDRA PATRICIA TOVAR VILLARROEL, 2 años 3 meses y 21 días y como base de calculo el salario mensual de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 158.400,oo) como salario normal la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.280,oo), y como salario integral la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.617,33) diario. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:


CONCEPTOS MONTOS
Indemnización artículo 125 L.O.T:
60 días Bs. 337.039,80
Indemnización Adicional artículo 125 L.O.T: 60 días Bs. 316.800,oo
Antigüedad: 120 días Bs. 674.079,60
Vacaciones: 32 días Bs. 168.960,oo
Vacaciones Fraccionadas: 6,75 días Bs. 35.640,oo
Bono Vacacional: 16 días Bs. 84.480,oo
Utilidades: 30 días Bs. 158.400,oo
Salario dejados de percibir: 45 días Bs. 237.600,oo
TOTAL: Bs. 2.012.999,40


En cuanto a la ciudadana CARMEN DEL VALLE PETERS RODRIGUEZ, 2 años 7 meses y 3 días y como base de calculo el salario mensual de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 158.400,oo)



como salario normal la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.280,oo), y como salario integral la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.617,33) diario. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:


CONCEPTOS MONTOS
Indemnización artículo 125 L.O.T:
60 días Bs. 337.039,80
Indemnización Adicional artículo 125 L.O.T: 60 días Bs. 316.800,oo
Antigüedad: 90 días Bs. 505.559,70
Vacaciones: 32 días Bs. 168.960,oo
Vacaciones Fraccionadas: 15,7 días Bs. 82.896,oo
Bono Vacacional: 16 días Bs. 84.480,oo
Utilidades: 30 días Bs. 158.400,oo
Salario dejados de percibir: 45 días Bs. 237.600,oo
TOTAL: Bs. 1.891.735,50


En cuanto a la ciudadana ELIZABETH ROSETTI, 5 años y 2 días y como base de calculo el salario mensual de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 234.000,oo) como salario normal la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.800,oo), y como salario integral la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.298,33) diario. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:


CONCEPTOS MONTOS
Indemnización artículo 125 L.O.T:
60 días Bs. 497.899,80
Indemnización Adicional artículo 125 L.O.T: 60 días Bs. 468.000,oo
Antigüedad: 285 días Bs. 2.365.024,oo
Vacaciones: 80 días Bs. 624.000,oo
Bono Vacacional: 40 días Bs. 312.000,oo
Utilidades: 75 días Bs. 585.000,oo
Salario dejados de percibir: 45 días Bs. 351.000,oo
TOTAL: Bs. 5.202.923,80






En cuanto a la ciudadana YSOLINA DEL VALLE ROJAS LARES, 6 años y como base de calculo el salario mensual de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 204.000,oo) como salario normal la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,oo), y como salario integral la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.406,66) diario. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:


CONCEPTOS MONTOS
Indemnización artículo 125 L.O.T:
150 días Bs. 1.410.999,oo
Indemnización Adicional artículo 125 L.O.T: 90 días Bs. 612.000,oo
Antigüedad: 345 días Bs. 3.245.297,70
Vacaciones: 96 días Bs. 652.800,oo
Bono Vacacional: 48 días Bs. 326.400,oo
Utilidades: 90 días Bs. 612.000,oo
Salario dejados de percibir: 45 días Bs. 306.000,oo
TOTAL: Bs. 7.165.496,70


En cuanto a la ciudadana MARIA LEZAMA, 6 años y 24 días como base de calculo el salario mensual de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 204.000,oo) como salario normal la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,oo), y como salario integral la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.406,66) diario. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTOS MONTOS
Indemnización artículo 125 L.O.T:
150 días Bs. 1.410.999,oo
Indemnización Adicional artículo 125 L.O.T: 90 días Bs. 612.000,oo
Antigüedad: 345 días Bs. 3.245.297,70
Vacaciones: 96 días Bs. 652.800,oo
Bono Vacacional: 48 días Bs. 326.400,oo
Utilidades: 90 días Bs. 612.000,oo
Salario dejados de percibir: 45 días Bs. 306.000,oo
TOTAL: Bs. 7.165.496,70

En consecuencia, quedan pendiente por cancelar a las trabajadoras reclamantes la suma de Bs. 26.346.056,oo por concepto de prestaciones sociales antes discriminadas más las costas procesales.



Y, por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, al cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2°)Considerar las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó para la ciudadana MENA DOMINGA LOAIZA DE RODRIGUEZ el 01-07-01 al 01-02-02, la ciudadana SANDRA PATRICIA TOVAR VILLARROEL el 01-10-1999 al 01-02-02, la ciudadana CARMEN DEL VALLE PETERS RODRIGUEZ el 29-05-1999 al 01-02-02, la ciudadana ELIZABETH ROSETTI el 25-01-1996 al 01-02-02, la ciudadana YSOLINA DEL VALLE ROJAS LARES el 01-02-1996 al 01-02-02 y la ciudadana MARIA LEZAMA el 25-01-1996 al 01-02-02. 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizando los intereses en los casos en que no se hayan pagado 4°) La parte demandada suministrará al perito la información que este le requiera en el entendido que si se negare a dar la información solicitada la experticia complementaria del fallo se realizara con la información que conste en autos.

Se acuerda el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas y condenadas a pagar en esta sentencia, desde el día de hoy (15-09-04) hasta la fecha de su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2°)El monto sobre el cual se calcularan los intereses moratorios es la cantidad de Bs. 2.907.406,60 en el caso de MENA DOMINGA LOAIZA DE RODRIGUEZ; Bs. 2.012.999,40 en el caso de SANDRA PATRICIA TOVAR VILLARROEL; Bs. 1.891.735,50 en el caso de CARMEN DEL VALLE PETERS RODRIGUEZ; Bs. 5.202.923,80 en el caso de ELIZABETH ROSETTI; Bs. 7.165.496,70 en el caso de YSOLINA DEL VALLE ROJAS LARES; Bs. 7.165.496,70 en el caso de MARIA LEZAMA, más los intereses por indemnización de antigüedad 3°) el perito considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal b) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 2.907.406,60 en el caso de MENA DOMINGA LOAIZA DE RODRIGUEZ; Bs. 2.012.999,40 en el caso de SANDRA PATRICIA TOVAR VILLARROEL; Bs. 1.891.735,50 en el caso de CARMEN DEL VALLE PETERS RODRIGUEZ; Bs. 5.202.923,80 en el caso de ELIZABETH ROSETTI; Bs. 7.165.496,70 en el caso de YSOLINA DEL VALLE ROJAS LARES; Bs. 7.165.496,70 en el caso de MARIA LEZAMA, más los intereses por indemnización de antigüedad, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el indicie inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona entre la fecha 31-01-03, admisión de la demanda y el día de hoy (15-09-04) fecha del presente fallo, a fin de que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar.
Regístrese, publíquese y déjese copia.







Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,


Abog. SERGIO MILLAN CHARLES.
La Secretaria,


Abog. MARIBI YANEZ NUÑEZ

Nota: la anterior sentencia fue dictada y publicada en su fecha, quince (15) de septiembre del 2.004, siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria,


Abog. MARIBI YANEZ NUÑEZ