REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: BP02-S-2003-001672
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-S-2003-001672, contentivo de la Solicitud que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso la ciudadana MARIA REMON, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.222.327, en contra de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., se observa que: Dicha demanda fue presentada en fecha 13 de Marzo de 2003 (folios 01 al 03 ), igualmente consta en autos escrito consignado por la Abogada MARIBEL A. FERNANDEZ GONZÁLEZ, en fecha 06 de Febrero de 2004, la cual no consta en autos su cualidad para actuar en el presente procedimiento, ahora bien, de la ultima actuación de la parte actora a la presente fecha ha transcurrido MÁS DE UN AÑO (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes tendiente a Impulsar el Proceso, …”El Juez está obligado a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la búsqueda de la uniformidad procedimental que aconseja la doctrina procesal para mejor eficacia de la administración de Justicia y que preconiza el artículo 257 Constitución de la República cuando expresa que la leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites”…(Ricardo Henríquez La Roche, Nuevo Proceso Laboral del Trabajo), es por lo que a juicio de quien suscribe y dado que la Perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, lo procedente en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.









En consecuencia, este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL,

LA SECRETARIA

ABG. SERGIO MILLAN CHARLES
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ