REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2002-000271
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-L-2002-000271, contentivo de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano MIGUEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 2.797.705, en contra de la Empresa C.A. VENCEMOS PERTIGALETE, y por cuanto, desde la presentación de la diligencia en fecha 17 de septiembre de 2003 contentiva de la solicitud de avocamiento las partes no han vuelto a impulsar el proceso, transcurriendo más de un año de tal hecho, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
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