REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-000271
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-000271, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano ALEJANDRO MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.337.439 en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., y por cuando este Tribunal observa que desde la presentación de la ampliación de la solicitud de calificación de despido en fecha 08 de Julio de 2003, las partes no han ejecutado ningún otro acto de impulso procesal, aun cuando en fecha 13 de julio de 2004 presento diligencia dándose por notificada del avocamiento y siendo que ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO sin ejecutarse ningún acto de impulso procesal, a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
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