REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001012
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001012, contentivo de la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano EDUARDO ANTONIO PEREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad 3.664.686, en contra de la Empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A., y por cuanto, desde el 24 de septiembre de 2003, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya realizado ningún acto de impulso del procedimiento, aun cuando en fecha 27 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte presentó escrito solicitando entre otras cosas el avocamiento de quien suscribe al conocimiento de la causa, dicha se desestima y no se le otorga valor por cuanto, ya en fecha 02 de Febrero de 2004, este Juzgado se había avocado al conocimiento de la causa, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN ORTIZ EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
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