REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2003-001242
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP02-S-2003-001242, contentivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano CAMILO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.780.433, en contra de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO, S.A., y por cuanto, desde el 22 de septiembre de 2003, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora solicitó el avocamiento, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado algún acto de impulso del procedimiento, aun cuando en fecha 21 de mayo y en fecha 30 de Junio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora actúo en el presente expediente, consignando escrito con el cual solicitó el avocamiento y sustituyó apud-acta poder, respectivamente, éstas se desestiman, la primera por cuanto en fecha 20 de febrero de 2004, esta Juzgado se había avocado al conocimiento de la presente causa por lo que este Tribunal no le otorga valor alguno y la otra se desestima por no constituir acto de impulso del procedimiento, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los artículos 201 y 202 ibídem, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. JUAN ORTIZ EL SECRETARIO,
ABG. ARGIMIRO RODULFO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.- EL SECRETARIO

ABG. ARGIMIRO RODULFO