REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2001-000060
PARTE ACTORA: DARLIN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.915.700.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA RÍOS MAC LELLAN, ANA CAPAFONS MIRANDA y RICARDO CASTILLO SERRANO, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nºs 80.867, 88.161 y 88.068, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MEDICA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ente el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de Septiembre de 1.999, anotado bajo el Nº 79, Tomo 26-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA GONZÁLEZ ACURERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.884.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 6 de Abril de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE MANTUVO CON LA EMPRESA CORPMÉDICA, C.A. que incoara la ya identificada ciudadana DARLIN GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MÉDICA, C.A. (CORPMEDICA), este Juzgador observa: Riela al folio 139 del expediente, diligencia de fecha 12 de mayo de 2003, por la cual el coapoderado actor RICARDO CASTILLO SERRANO, con vista del avocamiento de la entonces juez de la causa, Dra. Corallys Cordero y la conclusión del lapso de evacuación de pruebas, solicita al Tribunal se fije el lapso para los informes de acuerdo al contenido del artículo 71 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en concordancia con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil; desde esa fecha hasta la presente no consta en autos ninguna actuación de impulso procesal de las partes, ya que la única actuación hecha desde la señalada fecha, data del día 1 de abril del presente año 2004, cuando la coapoderada actora ANA CAPAFONS MIRANDA sustituyó y asoció en la persona del abogado PABLO ALMEIDA, el poder que le fuera conferido por su mandante; sustitución y asociación ésta que no se constituye en ningún acto de impulso procesal, por lo que concluye este Sentenciador que se evidencia la falta de interés de las partes en continuar el presente juicio. Al respecto observa quien decide que la legislación patria ordena que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que al momento en que se inicia tal inactividad procesal, en la presente causa había finalizado el lapso de evacuación de pruebas, estando pendiente la oportunidad para la fijación del correspondiente acto de informes, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoada por la ciudadana DARLIN GONZÁLEZ contra la empresa CORPORACIÓN MEDICA, C.A. (CORPMÉDICA), ambas plenamente identificadas en autos. En Barcelona a los catorce (14) días del mes de septiembre del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA.
NOTA. En ésta misma fecha, 14 de septiembre de 2004, siendo las 2:24 p.m., se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA
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