REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-002598

Visto el contenido de la diligencia de fecha 30 de agosto de 2004, suscrita por el abogado HÉCTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.881, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL ROMERO y otros, parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual solicita sea remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de proseguir con la presente causa.- Este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud en ella contenida observa que: En fecha 04 de agosto de 2004, el abogado HÉCTOR FRANCESCHI, apoderado judicial de la parte actora, presentó por ante este Juzgado, un escrito constante de cuatro (4) folios útiles, mediante el cual procede a intimar las costas procesales condenadas a pagar a la parte demandada en Sentencia Interlocutoria de fecha 19 de julio de 2000, al que se le aperturó un Cuaderno Separado que cuelga del expediente contentivo de la presente causa, estando signado el mismo con el N° BH0B-X-2004-000010, en ese sentido, este Juzgador actuando como rector del proceso y en aras de los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que entre otros orienta el nuevo Proceso Laboral y a los fines de garantizar los derechos consagrados en la Constitución Nacional, acuerda el desglose del Cuaderno Separado N° BH0B-X-2004-000010 contentivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS seguido por los ciudadanos MANUEL ROMERO y otros, a través de su apoderado judicial en contra de las empresas TRASEGRA Y CEMENTACIONES PETROLERAS DE VENEZUELA S.A. y se ordena que previa certificación de la totalidad del expediente Nº BP02-L-2003-2598, la remisión del original del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Circunscripción Judicial, para su distribución al Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda, a los fines legales consiguientes. Librese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Y ASÍ SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Cúmplase
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. ANTONIO ROJAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA CARMONA


Nota: En la misma fecha 14 de septiembre de 2.004, se dio cumplimiento a lo ordenando y se libró oficio respectivo.Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA CARMONA