PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2002-000188
En fecha catorce (14) de septiembre de 2.004, comparecieron ante esta instancia por una parte, la abogada CECILIA VILLARROEL CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 8.259.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.631, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada CORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A. (CIVASA), identificada en autos y por la otra parte el ciudadano CARLOS LUIS CASTAÑEDA, suficientemente acreditado en autos como parte actora en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio AGNER EDUARDO RÍOS CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.268, consignando un escrito transaccional en el presente expediente signado con el No. BP02-L-2002-000188, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano CARLOS LUIS CASTAÑEDA, contra la empresa CORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A. (CIVASA); solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente respectivo. Al respecto el Tribunal observa: Consta de las actas procesales que en fecha 14 de mayo del año 2003, el suprimido Juzgado de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del apoderado actor, ordenó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la acumulación a esta causa signada con el Nº BP02-L-2002-000188 de las causas contenidas en los expedientes Nºs BP02-L-2002-000193, BP02-L-2002-000195 y BP02-L-2002-000198, estableciéndose en dicho auto que el número que prevalecerá será el primero de ellos, es decir, el BP02-L-2002-000188, planteada y acordada entre el codemandante CARLOS LUIS CASTAÑEDA y la empresa accionada, esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre CARLOS LUIS CASTAÑEDA y la empresa CORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A. (CIVASA), otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, solo en lo que respecta al codemandante CARLOS LUIS CASTAÑEDA, consecuencialmente se acuerda sean expedidas por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el señalado escrito transaccional, NO se ordena el archivo del expediente No. BP02-L-2002-000188, por cuanto aun está pendiente la decisión de la causa en cuanto a los codemandantes NUMA ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ, SUSANA GONZÁLEZ y ALICIA GAMARDO de RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en la segunda parte del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA. TEMPORAL
Abg. MARÍA CARMONA
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue publicada en la misma fecha del día de hoy 15 de septiembre de 2004, siendo las 2:51 p.m. Conste.
LA SECRETARIA. TEMPORAL
Abg. MARÍA CARMONA
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