REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2001-000168
PARTE ACTORA: GUSTAVO HUMBERTO ÁLVAREZ ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.090.348.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJO RAMÍREZ RAMÍREZ y ZAYED GARCÍA GONZÁLEZ, inscritos por ante el Inpreabogado bajo los Nºs 60.992 y 87.084, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTI PARTS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 1.984, anotado bajo el Nº 23, Tomo A-4.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO TADEO BORGES ORTEGA y GUSTAVO RÍOS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 81.025 y 33.638, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 21 de Julio de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoara el ciudadano GUSTAVO HUMBERTO ÁLVAREZ ASCANIO en contra de la sociedad mercantil MULTI PARTS, C.A., este Juzgador observa: Riela al folio 219 del expediente, diligencia de fecha 18 de septiembre de 2003, por la cual la apoderada actora ZAYED GARCÍA GONZÁLEZ, solicita que el juez a cargo de este despacho se avoque al conocimiento de la presente causa; desde esa fecha hasta y hasta la presente no consta en autos ninguna actuación de impulso procesal de las partes, por lo que concluye quien aquí decide que se evidencia la falta de interés de las partes en continuar el presente juicio. Al respecto observa este Sentenciador que la legislación patria ordena que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que al momento en que se inicia tal inactividad procesal, en la presente causa había finalizado el lapso de evacuación de pruebas, estando pendiente la oportunidad para la fijación del correspondiente acto de informes, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoada por el ciudadano GUSTAVO HUMBERTO ÁLVAREZ ASCANIO contra la empresa MULTI PARTS, C.A., ambos plenamente identificados en autos. En Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA.
NOTA. En ésta misma fecha, 23 de septiembre de 2004, siendo las 1:10 p.m., se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA
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