REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000017
PARTE ACTORA: ESMER ALBERTO RODRÍGUEZ GUARAMAIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.906.945.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS R, abogado inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 88.269.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA MUEBLES ARBID C.A., sociedad mercantil inscrita por ente el Registro Mercantil Tercero Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15-02-1996, anotado bajo el Nº 2, Tomo A-5
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Judicial, nombramiento recaído en el abogado RICARDO BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 21 de julio de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa INDUSTRIA MUEBLES ARBID C.A y que incoara el ya identificado ciudadano ESMER ALBERTO RODRÍGUEZ GUARAMAIMA, en contra de la sociedad mercantil, INDUSTRIA MUEBLES ARBID C.A, este Juzgador observa: Riela al folio 95 del expediente, diligencia de fecha 15 de septiembre del 2.003, por la cual el apoderado actor JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS, solicita el avocamiento del Juez de la causa. Desde la señalada fecha, hasta la presente, no consta en autos ninguna actuación de impulso procesal de las partes, por lo que concluye quien aquí decide que se evidencia la falta de interés de las partes en continuar el presente juicio. Al respecto observa este Sentenciador que la legislación patria ordena que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que al momento en que se inicia tal inactividad procesal, la presente causa se encontraba en el lapso de evacuación de pruebas, estando pendiente la oportunidad para la fijación del correspondiente acto de informes, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoada por el ciudadano ESMER ALBERTO RODRÍGUEZ GUARAMAIMA contra la empresa INDUSTRIA MUEBLES ARBID C.A, amas plenamente identificados en autos. En Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA.
NOTA. En ésta misma fecha, 23 de septiembre de 2004, siendo las 12:07 p.m.,se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA
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