REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-S-2002-000025
PARTE ACTORA: TERESO DEL VALLE SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.348.254.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO GARCÍA AVELEDO y ÁNGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 8.166 y 62.596, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO LA CRUZ, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de octubre de 1.995, anotado bajo el Nº 1, Tomo A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BRAZÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.758.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 29 de Junio de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoara el ciudadano TERESO DEL VALLE SALAZAR HERNÁNDEZ en contra de la sociedad mercantil AUTO LA CRUZ, C.A., este Juzgador observa: Riela al folio 518 del expediente, diligencia de fecha 17 de septiembre de 2003, por la cual el coapoderado actor ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, solicita que el juez a cargo de este despacho se avoque al conocimiento de la presente causa al igual que ratifica la impugnación de la consignación efectuada por la representación de la parte actora en fecha 13 de agosto de 2002; desde la fecha señalada 17 de septiembre de 2003, hasta la presente, no consta en autos ninguna actuación de impulso procesal de las partes, por lo que concluye quien aquí decide que se evidencia la falta de interés de las partes en continuar el presente juicio. Al respecto observa este Sentenciador que la legislación patria ordena que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que al momento en que se inicia tal inactividad procesal, en la presente causa se encontraba sustanciando la incidencia probatoria aperturada de conformidad al contenido del abrogado artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoado por el ciudadano TERESO DEL VALLE SALAZAR HERNÁNDEZ contra la empresa AUTO LA CRUZ, C.A., ambos plenamente identificados en autos. En Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA.
NOTA. En ésta misma fecha, 23 de septiembre de 2004, siendo las 3:24 p.m., se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
L-A SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA
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