REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000238
PARTE ACTORA: FRANCISCA GARCIA DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº 8.233.962.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I. P. S. A. bajo los Nº 88.269.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A. (SERAVICA SUCURSAL PUERTO LA CRUZ), registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de mayo del año 2001, bajo el Nº 03, tomo A-37.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ y RICARDO BELLORIN OJEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I. P. S. A. bajos los Nos. 17.557 y 80.669, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ÚNICO
Avocado como se encuentra este Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 15 de Junio de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana FRANCISCA GARCIA DE PADRÓN en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A. (SERAVICA SUCURSAL PUERTO LA CRUZ), ambos identificados en autos, este Juzgador observa: a) Riela a los folios 89 y 90 del expediente, diligencias de fecha 16 de septiembre de 2003 y de fecha 6 de octubre de 2003, respectivamente, b) Que en ambas señalan como número de expediente el BP02-L-2002-000238, c) Que en la primera de ellas diligencia el abogado Benigno Díaz quien no es parte ni apoderado en la presente causa; en la segunda diligencia suscrita por la abogada Maribel Castillo, quien actúa como apoderada de la ciudadana Delis Valerio, igualmente estas ciudadanas tampoco son parte en la presente causa, por lo que dichas actuaciones no obedecen a diligencias que indiquen interés en la acción. Ahora bien, observa igualmente este juzgador, que se evidencia que la última actuación procesal de parte se remonta al 25 de noviembre del año 2002 que riela al folio 84 y en la que el apoderado actor solicita a la ciudadana juez a cargo del suprimido tribunal del trabajo se avoque al conocimiento de la presente causa. Apreciándose que entre la señalada fecha 25 de noviembre de 2002 y la presente fecha de esta decisión, ha transcurrido en exceso MÁS DE UN AÑO (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes tendientes a Impulsar el Proceso, y siendo que “…El Juez está obligado a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la búsqueda de la uniformidad procedimental que aconseja la doctrina procesal para mejor eficacia de la administración de Justicia y que preconiza el artículo 257 Constitución de la República cuando expresa que la leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites…”(Ricardo Henríquez La Roche, Nuevo Proceso Laboral del Trabajo). Entiende éste juzgador, que la acción ejercida por el accionante debe obedecer a un interés personal en obtener unas resultas que impliquen la solución de la controversia planteada. Sin embargo, no se ha realizado por parte del interesado, ninguna diligencia que indique que mantiene interés en la acción, y como éste interés debe ser sostenido en el tiempo, entiende que el mismo, al no manifestarse, ha decaído, siendo el interés un elemento esencial de la acción. Tiene su fundamento tal consideración en el Instituto de la Perención, establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, cuya base institucional es el interés de las partes de obtener la solución heterónoma, dictada por el Estado sobre el conflicto planteado. Al perderse el interés deviene la perención, es por lo que a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por FRANCISCA GARCIA DE PADRÓN en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A. (SERAVICA SUCURSAL PUERTO LA CRUZ), ambos plenamente identificados en autos. En Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del dos mil cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA.
NOTA. En ésta misma fecha, 24 de septiembre de 2004, siendo las 2:55 p.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
L-A SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARIA CARMONA
|