REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH05-L-2002-000407
Visto el escrito presentado por los Abogados JOSE GONZALEZ ESCORCHE y JOSE MIGUEL GONZALEZ, quienes actúan con el carácter de co-apoderados judiciales de la empresa demandada en la presente causa, en el cual solicitan la reposición de la causa, alegando violaciones de orden público que lesionan el derecho a al defensa de las partes en juicio, debido a que en el lapso de promoción de pruebas, la parte demandada solicitó la elaboración de una experticia contable a objeto de determinar el monto del salario diario básico, normal e integral del demandante y demás derechos provenientes de la terminación de la relación laboral, prueba ésta que fue admitida por el Juzgado del Trabajo Suprimido, tal como se desprende de las actas procesales (folio 333).
De conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el acto para la designación de los expertos, uno por cada parte y un tercero nombrado por el Tribunal, siendo que, tal como se evidencia del folio 334 del expediente, sólo el apoderado de la parte demandada se presentó y designó el que le correspondía, debiendo el Tribunal de la causa, por mandato expreso de la norma (artículo 457 C.P.C.), designar los faltantes, cosa que no ocurrió.
Al respecto observa adicionalmente este Juzgador: La reposición de la causa procede a instancia de parte ó de oficio cuando se altere el orden público, en éste último caso, en cualquier estado y grado del proceso, en aras de garantizar el debido proceso y evitar causar un estado de indefensión a la parte, teniendo en cuenta además, los principios de celeridad, economía procesal e igualdad entre las partes. En reiteradas oportunidades nuestro máximo Tribunal de Justicia, en Sala de Casación Social ha dejado sentado “…no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público…”; el derecho a la defensa está indisolublemente ligado a las condiciones de modo, tiempo y espacio fijados por la Ley para su ejercicio; las formas procesales no son caprichosas, su finalidad es garantizar el ejercicio eficaz del derecho.
Por lo antes expuesto, y siendo que la reposición de la causa debe perseguir la corrección de vicios procesales, cometidos en el desarrollo del proceso, y por cuanto es obligación del juez, por mandato expreso de la Ley, designar los expertos restantes a objeto de evacuar la prueba debidamente admitida, se decreta la reposición de la causa al estado de la correspondiente designación de los expertos faltantes, a objeto de evacuar la prueba respectiva Y ASÍ SE DECIDE. Y a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se modifica el auto avocamiento de fecha 22 de junio de 2004 solo en cuanto a la fijación de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de Informes Orales en el décimo quinto día hábil siguiente a las 10:00 a.m., de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual tendrá lugar el décimo quinto día hábil a las 9:00 a.m. después de que consten en autos las resultas de la experticia contable solicitada por la empresa demandada. En consecuencia se fija el segundo día hábil siguiente a la fecha en que quede definitivamente firme el presente auto de reposición a las 9:00 a.m. para proceder a la designación de los expertos faltantes de acuerdo al contenido del auto de fecha 6 de marzo de 2003 del suprimido Tribunal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Y ASÍ SE DECIDE administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARÍA CARMONA.
NOTA: La anterior decisión interlocutoria se dictó en esta fecha 27 de septiembre de 2.004, siendo las 12:45 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARÍA CARMONA
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