REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH0B-S-2002-000002
PARTE ACTORA: MELY URQUÍA AGUILERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 14.190.369.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ CUMANA y YOLENNYS RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 73.135 y 82.561, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POOL CARAMBOLA (CENTRO DE DIVERSIONES LA CARAMBOLA, C.A.) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 16 de abril de 1.997, anotado bajo el Nº 37 del Tomo A-27.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno aunque para los actos procesales se hizo asistir por la abogada ROSA MARGARITA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.583.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
ÚNICO
Avocado como se encuentra el Tribunal al conocimiento de la presente causa por auto de fecha 20 de mayo de 2004 y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuso la ciudadana MELY URQUIA AGUILERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.190.369, en contra de la empresa POOL CARAMBOLA., este Juzgador observa: En fecha quince (15) de enero del año dos mil cuatro (2004), el apoderado actor JOSÉ CUMANA, estampó diligencia solicitando al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa y la notificación de las partes, apreciándose que antes de dicha actuación, en fecha 15 de noviembre de 2002, el mismo apoderado judicial solicitó el avocamiento de la entonces nueva juez de la causa siendo esa la última actuación de impulso procesal que se evidencia de autos que hayan realizado las partes en el presente juicio hasta la señalada fecha del 15 de enero de 2004, el cual se encontraba para ese momento en fase de evacuación de pruebas, transcurriendo desde la referida fecha 15 de noviembre de 2.002 y hasta el 15 de enero de 2004, en demasía, el tiempo de inactividad que establece nuestra legislación para que opere la Perención de la Instancia. En efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, deja claramente sentado que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, y siendo que, como se dijo, la causa se encontraba en fase de evacuación de pruebas, al momento en que se inicia tal inactividad procesal, a juicio de quien suscribe lo procedente es decretar la Perención de la Instancia, por lo que de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y con el artículo 202 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salaros caídos incoara la ciudadana MELY URQUÍA AGUILERA GARCIA contra la empresa POOL CARAMBOLA, (CENTRO DE DIVERSIONES LA CARAMBOLA C.A.) ambas plenamente identificados en autos. Barcelona, a los seis (6) días del mes de septiembre de 2004, 194° y 145°. Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARÍA CARMONA.
NOTA. En ésta misma fecha, seis (6) de septiembre de 2004, siendo las 11:40 a.m., se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. MARÍA CARMONA.
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