REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-O-2004-000213
En fecha 30 de agosto de 2004, el abogado LUIS J. VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. 3.027.338, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.175, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL PUNTA PALMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 04, Tomo 38-Apro, de fecha 07 de febrero de 1990, ejerció Recurso de Amparo Constitucional contra la ciudadana IRIS TRIANA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, contador público, CPC No. 12.289, en su carácter de designada para producir la Experticia Complementaria del Fallo que modificó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 19 de julio de 2004, y contra el Juez del referido Tribunal.
En fecha 02 de septiembre de 2004, el abogado LUIS VILLARROEL, en su carácter de autos, consignó escrito mediante el cual expone: “… En virtud que la sentencia dictada por el Tribunal de juicio, confirmada por éste Tribunal, fue ejecutada conforme a la experticia complementaria de fallo recurrida mediante la acción de amparo constitucional que se sustancia en el expediente BP02-O-2004-213 de la nomenclatura del tribunal Superior Transitorio del Trabajo, considero inoficioso su pronunciamiento y en consecuencia renuncio a la continuación del procedimiento…”.
Por recibidas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Mediante escrito de fecha 02 de septiembre de 2004, la parte actora manifestó la voluntad de renunciar a la acción de amparo constitucional, en virtud de resultar ineficaz ante la ejecución de la sentencia definitiva según la experticia complementaria del fallo realizada.
De lo expuesto, y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal del abogado LUIS J VILLARROEL, este Tribunal, actuando en sede constitucional, constata que el mencionado abogado es el representante judicial de la sociedad mercantil HOTEL PUNTA PALMA C.A., según se evidencia de instrumento poder cursante en autos en copia certificada (folios 6 y siguientes) y en el cual se observa además, que el mencionado abogado tiene otorgada facultad expresa para desistir. En consecuencia, tal voluntad no le está vedada por cuanto el referido abogado ostenta la facultad para desistir; y siendo que el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y habiéndose presentado en el presente caso, antes de la admisión de la acción de amparo constitucional, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Tribunal de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe declarar homologado el desistimiento formulado y así se decide.
Por las razones precedentes, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de amparo constitucional intentado por la representación judicial de la empresa HOTEL PUNTA PALMA, C.A. y en consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente, previa devolución de las copias que fueron consignadas junto con el escrito de amparo y que fuere solicitado por la parte accionante, dejándose a tales efectos copias certificadas de las referidas actuaciones.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de septiembre de 2004.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:45 pm, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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