REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001201
Por auto de fecha 26 de agosto de 2004, este Tribunal Superior dió por recibida la presente causa contentiva del juicio por reclamo de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentado por la ciudadana JULIA DEL VALLE LARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con cédula de identidad N° 4.900.633 contra las Empresas NEYDECA C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotada bajo el N° 27, Tomo 12-A del 7 de septiembre de 1977 y CANTV, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 14 de Diciembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A Pro.
Por auto de esa misma fecha, este Tribunal fijó para el quinto (5°) día hábil siguiente la audiencia de parte en el recurso de apelación que en fecha 12 de agosto de 2004, intentara el abogado GERÓNIMO MARTINEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.584, en su carácter de representante judicial de la ciudadana JULIA DEL VALLE LARA, parte actora en el presente proceso, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 2004, que declaró la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 01 de septiembre de 2004, el representante judicial de la parte actora desiste del recurso de apelación interpuesto.
Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia al folio 9 del cuaderno de apelación, que en fecha 01 de septiembre de 2004, el abogado GERÓNIMO MARTINEZ PÉREZ, desistió formalmente del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de febrero de 2004.
Visto que el referido apoderado judicial de la parte demandante tiene expresa facultad para desistir de conformidad con lo establecido en el instrumento poder inserto a los autos (folios 3 al 4 y su vto. del cuderno de apelación), este Juzgado Superior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo HOMOLOGA, al constatar que no existe obstáculo legal alguno y que no vulnera normas de orden público.
Por consiguiente, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de Apelación intentado por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de septiembre de 2004.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:10 pm, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.