REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001223
PARTE APELANTE: VICTOR JOSE REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.216.180.
APODERADOS DE LA PARTE APELANTE: FREDDY REQUENA y MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.465 y 36.017, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENCEMOS PERTIGALETE C.A. (VENCEMOS), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de octubre de 1998, bajo el N° 26, Tomo 14-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.451.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 13 DE AGOSTO DE 2004. OIDA EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 23 DE AGOSTO DE 2004.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de septiembre de 2004, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, los apoderados judiciales de la parte apelante abogados FREDDY REQUENA y MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.465 y 36.017, respectivamente, así como la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada en el juicio principal abogado JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.451. El Tribunal, previa revisión de las actas procesales, al constatar que no cursa en el expediente contentivo del recurso de apelación, copia certificada de la decisión recurrida, instó a la representación judicial de la parte apelante a consignarla en este acto. En este estado, el Tribunal constata que en efecto la representación judicial de la parte apelante presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a las 9:55 am y a las 10:35 am, respectivamente, diligencias mediante las cuales solicita la suspensión del presente acto al no constar copia certificada del auto apelado y la consignación de copia simple del auto recurrido, solicitando en ambas diligencias que este Tribunal requiera la referida copia certificada del Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En relación con la petición de suspensión del presente acto, estima esta Alzada, conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los actos procesales deben ser realizados en la oportunidad prevista en la ley, por lo que la referida suspensión vulneraría los términos del precitado artículo. Ahora bien, visto que es carga del apelante consignar por ante el Tribunal de Alzada las copias conducentes para la solución del recurso de apelación y fundamentalmente del auto apelado, al ser su carga procesal pues es quien perfectamente tiene delimitado el alcance de su defensa en virtud de la interposición del recurso de apelación y siendo, que de la revisión del legajo de copias certificadas remitidas a este Juzgado, no consta copia certificada del auto apelado y siendo que se evidencia que entre el día 23 de agosto de 2004, fecha en que el Tribunal a quo oyó a un solo efecto la apelación y el día de hoy, 21 de septiembre de 2004, oportunidad en que se realiza la correspondiente audiencia de parte, ha transcurrido suficiente tiempo, en criterio de esta Juzgadora, para que el apelante actor acompañara copia certificada de la decisión recurrida, es por lo que al no tener conocimiento de lo debatido en el presente recurso de apelación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en el presente recurso. Igualmente se deja constancia, que la Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
POR LA PARTE APELANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL,
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