REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001206
PARTE APELANTE: COLECTORES DE ASEO URBANO, C.A. (CAUVICA), antes TADEO-BARCELONA, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de agosto de 1.999, anotada bajo el Nº 1, Tomo A-25, cuyo cambio de nombre por el actual consta de acta de asamblea inscrita en esa misma oficina de registro en fecha 30 de marzo de 2001, anotada bajo el Nº 10, Tomo A-11.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: ENMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.645.
PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: ALVARO ZORRILLA, JOSE RAMON CORIANO y HARRY GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.439.423, 8.345.332 y 11.363.840, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CONTRA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 11 DE AGOSTO DE 2004. OIDA EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 20 DE AGOSTO DE 2004.

En fecha 09 de septiembre de 2004, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de agosto de 2004, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha 16 de septiembre de 2004, se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció la representación judicial de la parte apelante.
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I

La representación judicial de la parte apelante sostiene por ante esta Instancia que el auto recurrido vulneró el principio de disciplina jurídica, así como el referido a la Legalidad de los actos procesales, pues aduce que de acuerdo a la disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez finalizada la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en su artículo 134 , precluyó para el Juez la posibilidad de resolver vicios, ya que ello, sólo es viable a través de la figura del despacho saneador, reiterando que la decisión del a quo vulneró el artículo 49 de la Constitución Nacional, por lo que denuncia una violación grave del orden público.
Al respecto, este Tribunal Superior de la revisión de las actas contentivas del asunto bajo análisis constata que el a quo, una vez finalizada la Audiencia Preliminar y habiéndose ordenado en consecuencia, la remisión del expediente principal al tribunal de mérito de la causa, ante la solicitud formulada por la representación judicial de los litis consortes, se pronunció única y exclusivamente respecto de la información que arrojó el sistema automatizado, utilizado por los Tribunales Laborales, dejando constancia de la actuacion realizada por la representación judicial de la parte actora. En tal sentido, estima procedente esta Alzada indicar al representante judicial de la empresa accionada, que el sistema iuris 2000, es un sistema informático implementado en los órganos Jurisdiccionales de esta Circunscripción Judicial, en el cual se registran y gestionan todos los actos y documentos que son recibidos de las partes, terceros y aquellos que emanan de los Jueces y demás funcionarios del Circuito Judicial de esta entidad federal.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto al evidenciarse de la decisión recurrida, la no existencia de pronunciamiento alguno sobre la validez o eficacia de la actuación realizada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 30-06-2003, la cual quedó registrada en dicho sistema informático, como ha sido indicado ut supra, debe concluir este Tribunal Superior que en el caso sub iudice no se incurrió en las violaciones denunciadas, resultando procedente en derecho desestimar los alegatos invocados en tal sentido por la parte recurrente y asi se decide
II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte codemandada en el juicio principal contra el auto dictado por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 11 de agosto de 2004, el cual queda CONFIRMADO. Se condena en las costas del recurso, a la parte apelante de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2004.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:35 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.