REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-R-2004-000679
PARTE APELANTE: ARELIS ROJAS DE HECHT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.001.429.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: MARIGINIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.111.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN FECHA 25 DE MAYO 2004. OÍDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 14 DE JUNIO DE 2004.

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de septiembre de 2004, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, la apoderada judicial de la parte apelante MARIGINIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.111. En este estado, la apoderada judicial de la parte apelante inició su exposición oral, manifestando: “…renuncio formalmente a la apelación que he formulado contra la sentencia de fecha 25-05-04, contenida en el expediente N° BP02-R-2004-000679, dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial…”, señalando que presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito a tal efecto. La exposición finalizó a las 9:10 a.m. Vista la anterior declaratoria, la Juez procedió a ordenar al ciudadano alguacil, requerir por ante la referida Unidad de Recepción de Documentos, el escrito que invoca en este acto la parte apelante. En tal sentido, este Tribunal, de la revisión del escrito que fuere presentado en el día de hoy, 29 de septiembre de 2004 a las 8:50 am, observa que la apoderada judicial de la parte apelante desistió formalmente del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de mayo de 2004, que declaró de pleno derecho la perención de la instancia. Al respecto, conforme a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte apelante en la presente audiencia oral y pública, esta Juzgadora constata que la referida ciudadana tiene expresa facultad para desistir, de conformidad con lo establecido en el instrumento poder apud acta inserto a los autos (folios 19 y su vto. del cuaderno principal), por lo que es procedente en derecho homologar el desistimiento realizado, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que no vulnera normas de orden público. Por consiguiente, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación intentado por la representación judicial de la ciudadana ARELIS ROJAS DE HECHT, ya identificada; 2.- Al constatar, por notoriedad judicial, que las partes en controversia en la presente causa, guardan relación con el expediente signado con el N° BP02-R-2004-001007, de la nomenclatura interna de este Tribunal, ORDENA agregar a dicho expediente copia certificada de todas las actuaciones contenidas en la causa bajo análisis, incluyendo la presente decisión; 3.- ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo. Igualmente se deja constancia, que las actuaciones referidas al recurso de apelación fueron reproducidas en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DARWIN JOSE VASQUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 8.283.339. Se ordena agregar a los autos el video grabación de la presente audiencia. Se acuerda la publicación de la presente acta. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte apelante se retiró de la Sede de este Tribunal sin suscribir la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.