REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000914
PARTE APELANTE: GUANERLES DE JESUS RUIZ HERNANDEZ, venezolano, Mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº 5.196.104.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: FRANCISCO RIOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.660.
PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AGUAMARINA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 39, Folios 126 al 215, Protocolo Primero, Tomo cuarto de fecha 15 de diciembre de 1986.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZENAIR VIRGINIA RONDON SIEGLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.498.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2004. OIDA EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 04 DE AGOSTO DE 2004.

En el día hábil de hoy, siete (07) de septiembre de 2004, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de parte en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, la apoderada judicial de la parte demandada abogada ZENAIR VIRGINIA RONDON SIEGLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.498, así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte apelante. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de junio de 2004, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en costas a la parte recurrente, al haber desistido de la apelación interpuesta, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria ,


Abg. Lourdes C. Romero H.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,