REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000213

Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos a favor del niño AMAN JOSE FLORES MAZA, propuesta por su madre, ciudadana ISORAIMA MARIA MAZA, en contra del ciudadano ASMAN CELESTINO FLORES CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.490.720, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del Veinticinco por ciento (25%) del salario, remuneraciones, Bonos, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano ASMAN CELESTINO FLORES CERMEÑO, como trabajador de la Empresa PROYECTOS y CONSTRUCCIONES II, C.A., ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Parcela 110, Barcelona, Estado Anzoátegui; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del veinticinco por ciento (25%) cada una, de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa PROYECTOS y CONSTRUCCIONES II, C.A. 3) Asimismo se Decreto Medida de Retención del Veinte por Ciento (20%) sobre las utilidades, correspondeintes en el mes de Diciembre. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Empresa PROYECTOS y CONSTRUCCIONES II, C.A., y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa PROYECTOS y CONSTRUCCIONES II, C.A., para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.