REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-Z-2002-000909
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, Visto el anterior Convenimiento de fecha 12-08-2003, el Tribunal dejó constancia que comparecieron los ciudadanos: MIRNA DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.004.537, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada en ejericicio MARITZA ANTONIA RONDON DE ROJAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.721, y CARLOS ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.820.813, y domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, quienes previa entrevista con la Juez, llegaron al siguiente acuerdo: "El padre suministrará por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario que devenga el cual es la suma de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 690.000,oo) mensual, suministrará igualmente el doble de esa cantidad en el mes de Agosto, por concepto de útiles escolares, calzado e inscripción escolar.- Los gastos médicos estan cubiertos por una poliza H.C.M., de la Empresa. El padre se compromete a suminitrarle a la madre de sus hijos, El VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades. Asimismo, ambas partes convinieron en suspender las Medidas, a excepción de las TREINTA Y SEIS (36) futuras pensiones. Igualmente acordarón que la madre aperturará una cuenta de ahorros en la Ciudad de Anaco, para el depósito de las pensiones. Y por último todos los gastos extras que se presenten serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), por ambas partes.-."
Por auto de fecha 18/08/2003, se ordenó notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión; y mediante auto de fecha 26-08-2003, se acordó librar Boleta a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, por cuanto por error involuntario del Tribunal se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto; En fecha 08-09-03, se dio por notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público , y en la misma fecha el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta, en escrito presentado en fecha 22-09-2003, por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando que “…opino favorablemente a lo solicitado”. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de los niños:, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. En lo que respecta a las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 20/03/2002, ésta Sala de Juicio N°.02, ACUERDA, mantener las medidas las mismas en razón de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad, en consecuencia se ORDENA Ofíciar lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Planta Griogenica de Jose, ubicada en Vía Puerto Piritu del Estado Anzoátegui.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº02.


DRA.FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD /crc.