REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Uno de Septiembre de Dos Mil Cuatro.
194 y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001265.
Visto el cómputo realizado por la Secretaria de este Tribunal y la vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ELIANA DOMINGUEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de Julio de 2004; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, NIEGA, la admisión de la misma, de conformidad con el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, el cual establece:"Contra lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes..."., por cuanto fúe presentada de manera extemporánea. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/ ZG.