REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001379

Visto: El escrito de fecha 07-07-2004 suscrito por el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ PARRA, mayor de edad, venezolano, viudo, titular de la cèdula de identidad N° V-4.455.892, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoategui, quien actúa en representaciòn de sus hijos, los adolescentes JUAN MANUEL y CESAR JAVIER GONZALEZ CAÑIZARES, de Dieciseís (16) y Trece (13) años de edad, respectivamente, en la cual solicita se le nombre un CURADOR AD-HOC a los expresados adolescentes, proponiendo para tal cargo a la ciudadana ANA DEL VALLE DIAZ de VELASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de Identidad N° V-3.822.600, de este domicilio, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 25-08-2004, previa comparecencia de la ciudadana ANA DEL VALLE DIAZ de VELASQUEZ, en donde manifestó voluntariamente su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes JUAN MANUEL y CESAR JAVIER GONZALEZ CAÑIZARES, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoàtegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA a la ciudadana ANA DEL VALLE DIAZ de VELASQUEZ, ya identificada, de conformidad con el articulo 110 del Còdigo Civil, CURADOR AD-HOC de los adolescentes JUAN MANUEL y CESAR JAVIER GONZALEZ CAÑIZARES, de Dieciseís (16) y Trece (13) años de edad, respectivamente. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.