REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2002-000702
Por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. ANA JACINTA DURAN, se encuentra de vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente causa de Revisión de Obligación Alimentaria, signada con el N° BP02-Z-2002-000702, en su condición de Juez Temporal N° 02.- Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) del mes de Agosto del presente año, cursante a los folios doscientos veintinueve (229) y doscientos treinta (230) del presente expediente, suscrita por la ciudadana ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, con su caracter acreditado en autos y el contenido del mismo; y por cuanto este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 que en fecha tres (03) del mes de Marzo del año 2004, este Juzgado declaro con lugar la Sentencia en la presente causa, formulada por la ciudadana ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, y por cuanto el ciudadano OMAR DE DIOS PARRA SANTIAGO, plenamente identificado en autos hasta la presente fecha no ha cumplido con la referida sentencia, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Definitivamente como ha quedado la anterior sentencia, procédase a su ejecución voluntaria en el presente proceso de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, en contra del ciudadano OMAR DE DIOS PARRA SANTIAGO, a favor de los niños, por lo que se le concede a la parte demandada ciudadano OMAR DE DIOS PARRA SANTIAGO, un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformida con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandanda que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecucion forzada de la presente sentencia, de conformidad con el Articulo 526, EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se agregó a los autos, los recaudos anteriores señalados y se le dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
FERP/lba.-