REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-001865
Por cuanto la Ciudadana DRA. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°. 02, se encuentra de Vacaciones, la suscrita DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente Solicitud de Colocación familiar, signada con el N°. BP02-Z-2003-001865, en su condición de JUEZ TEMPORAL de este Juzgado, y Por cuanto el Tribunal observa que la niña, se encuentra residenciada en la Calle Libertad N° 30, Anaco, Estado Anzoátegui, lo que hace incompetente este Tribunal para conocer este proceso por disposición del Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente solicitud, EN RAZON DEL TERRITORIO, y en consecuencia, remitir el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión el Tigre, Estado Anzoátegui, quien es el Tribunal competente por el Territorio, a los fines de que siga conociendo sobre la presente causa y dicte las Medidas que crean conveniente. Librese Oficio.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR



FERP/CA